Especialista señala que es irregular la aplicación del ISC a las apuestas online en el Perú

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– Luis Durán Rojo, afirmó que esta norma “nació muerta” y es un error que puede generar conflictos.

Uno de los tributaristas más importantes del país, Luis Durán Rojo, profesor de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Católica del Perú, señaló que la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a las apuestas online en Perú, es inaplicable al tener incompletos los elementos de la hipótesis del tributo.

El especialista señaló que, “el artículo 1 [de la ley 31557], fija desde el comienzo: regular la explotación de este tipo de juegos; es decir, en primer lugar, antes no estaban regulados. Si no estaban regulados, jurídicamente, ¿existían o no existían? No existían, para efectos de las regulaciones tributarias”

Durán Rojo explicó que, “en el artículo 3, se establecen 2 definiciones, el 3.2 y 3.7, ¿qué dicen el 3.2 y el 3.7? Establecen expresamente las definiciones de estos juegos, define qué es una apuesta deportiva a distancia y define qué es un juego a distancia. Antes de esto, en la legislación peruana, no existían. Por lo tanto, estamos hablando de un nuevo tipo de apuesta y un nuevo tipo de juego”.

Ante ello, sentenció que, “esta actividad no existía antes en la legislación peruana; por lo tanto, no podía haber estado gravada nunca”.

El tributarista comentó respecto a este tema que, “la ley del IGV y del ISC, en el artículo 50, que gravaba estos juegos, no había ninguna posibilidad jurídica, ni real, de decir que la ley incluyó dentro de estos juegos (online) a estos nuevos modelos”.

“Quién hizo la norma pensó que hablaba de juegos de azar y apuestas. Que allí estaba [los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia], pero no estaba; por lo tanto, la norma nació muerta, un error”, agregó.

Durán Rojo, señaló que, a su entender tributario, no se gravó impuestos [en la ley 31557] a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, porque faltaron los elementos de la hipótesis llamados, dónde y qué; es decir no existen.

“Cuando ustedes vean ese párrafo que han introducido [en el DL 1644], no han hablado del qué, han hablado del dónde, porque están viendo la base jurisdiccional; es decir, la jurisdicción donde se va a aplicar”, añadió.

El docente universitario también habló respecto a los elementos de este tributo. “¿Dijeron quién? Lo cambiaron, ahora lo han achicado. ¿Dijeron dónde? Si, incorporaron en el artículo 50 en el segundo párrafo. ¿Dijeron cuándo? No lo han dicho, pero se supone que cuando definen cuál la base está diciendo cuándo. Pero, ¿han dicho que cosa está gravado? No han dicho que está gravado. Si no hay un qué, no puedo gravar. Entonces en mi opinión, ese impuesto está muerto. ¿Y un reglamento puede decir el qué? No”, sentenció.

Por otro lado, señaló que, “la nueva ley reguló unas operaciones que antes no existían, por lo tanto, si no existían, ¿cómo los metes en la vieja definición que expresamente se refería a los juegos físicos? Ahí no se aplica el principio de reserva de ley, no puedes hacer extensión en vías de interpretación.”

Asimismo, dijo que, “hay un problema, además, con la base del impuesto […] me parece que esa base está mal hecha, porque no está gravando ni consumos, ni propiedad, ni renta, está gravando movimientos en redes. Mientras no se realicen, no son siquiera bienes. Esa base tiene un problema de constitucionalidad”.

“Cuando se hacen mal las normas y no se discute ni su reglamentación ni su diseño, al final entramos en un caos y lo único que generamos es un conflicto entre los operadores y el Estado”, señaló.

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