Acuerdo secreto firmado por fiscal Domingo Pérez permitió a constructora evadir su responsabilidad penal en varios proyectos. No se protegió al Estado de denuncias ante el CIADI que Odebrecht ha presentado por más de mil millones de dólares.
SE EXCLUYÓ A DIRECTIVOS, casos emblemáticos de corrupción y se le evitó responsabilidad penal en otros proyectos, sostuvo abogado Dino Caro.
El abogado Dino Caro reveló una serie de cuestionables aspectos relacionados al acuerdo secreto firmado por el Ministerio Público (léase el fiscal José Domingo Pérez) y la Procuraduría con la Constructora Norberto Odebrecht S.A. que, gracias a la decisión del Tribunal Constitucional, los peruanos pueden conocer y sacar sus conclusiones respecto a quienes favorecía y perjudicaba.
A través de su cuenta personal en la red social X, el jurista cuestiona que, en este acuerdo de colaboración eficaz, solo figuran cuatro de sus exdirectivos (Barata, Boleira, Bortoletti y Nostre), pero la gran pregunta es que por qué aparece en solitario la Constructora Norberto Odebrecht S.A. y se deja de lado el resto de las empresas que también operaban en el Perú, así como el resto de los directivos.
Otro tema es que la delación se limita a 4 proyectos: Interoceánica Sur (Tramos II y III), Línea 1 Metro de Lima (tramos I y II), Costa Verde Tramo Lima-Callao y Avenida Evitamiento Cusco.
También indica el abogoda que solo se aporta información sobre 13 proyectos más, pero Odebrecht no asume responsabilidad penal, tampoco paga reparaciones por los mismos: Gasoducto, Monteverde,
Peñaranda-Alpha Consult, caso Revocatoria de Susana Villarán, Rutas de Lima, PPK y Westfield Capital, Club de la Construcción, Caso Miguel Átala, caso Xavier Pérez Giménez (‘Sisco’, fue gerente general de la sucursal en Uruguay de la Banca Privada de Andorra).
Tampoco el caso Gabriel Prado Ramos (exfuncionario de la Municipalidad de Lima), caso Cócteles, caso Partido Nacionalista Peruano, caso Financiamiento de Campañas (Partido Aprista, Partido Perú Posible y Alianza por el Gran Cambio). Un aspecto controversial es la cláusula de progresividad. Se acuerda que Odebrecht “se encuentra sujeta a una colaboración progresiva y continua”, es decir que, si la Fiscalía descubre nuevos delitos, la empresa se compromete a dar información, a colaborar, sin consecuencia alguna.
¿En qué realmente pensaba José Domingo Pérez y su superior Rafael Vela Barba? A entender del abogado, “tal facilidad no tiene precedente, es ilegal, no tiene reconocimiento en el Nuevo Código Procesal Penal, el
colaborador delata todo desde un inicio, si miente, por acción o por omisión, el acuerdo no debe firmarse ni homologarse. La delación es integral, no por partes o a conveniencia del delator (“si luego me descubres, sólo entonces te daré más información”).
Finalmente, y no menos grave es lo referente a los arbitrajes. “A diferencia de otros acuerdos, no se exigió a Odebrecht desistirse de los arbitrajes en curso, tampoco quedó obligada a no iniciar nuevos arbitrajes. Por ese motivo Odebrecht demandó años después al Estado ante el CIADI por el caso GSP, por más US$1.000M”, escribió Caro Coria en su red social X.
Domingo Pérez continúa con excusas
El cuestionado fiscal José Domingo Pérez, en entrevista con el portal ‘La pasión por el derecho’, explicó que la falta de una “previsión legal” ocasionó que la Fiscalía no haya entregado en su momento el acuerdo de colaboración eficaz suscrito con Odebrecht a la parte demandante (Phillip Butters).
“Nosotros actuamos en base al principio de legalidad; es decir, aquello que está previsto en la norma es lo que guía nuestras actuaciones, y la norma no establecía que se pudiera entregar el acuerdo de colaboración eficaz, la sentencia o cualquier otro actuado que puede existir en un proceso de colaboración eficaz a una persona que no forma parte del proceso”, indicó.
El fiscal reiteró en que no existe una norma que los obligue a entregar el acuerdo a una tercera persona que no ha intervenido en un proceso de colaboración eficaz. “En los casos del Equipo Especial Lava Jato, las acusaciones que se han presentado y el último juzgamiento que concluyó con la sentencia del expresidente Alejandro Toledo, todas las partes tenían conocimiento de la sentencia de colaboración eficaz
que se siguió con Odebrecht; es decir, no habría ninguna situación de desconocimiento”, sostuvo Pérez.
Dijo que, en su momento, el Poder Judicial publicó en sus redes sociales la sentencia que recoge todos los fundamentos del acuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht, por lo que negó que el documento haya estado bajo siete llaves.
“Quien se haya tomado el trabajo de revisar esa sentencia, que tiene cientos de folios, está insertado el acuerdo de colaboración eficaz. Están ahí todas las obligaciones, condiciones, todos los acuerdos a los cuales habían llegado las partes (…) cualquiera de las partes que
intervinieron en este proceso y hasta el propio Poder Judicial han accedido al acuerdo”, acotó.