Jueces y fiscales violan la Constituciónal dictar cursos y conferencias

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JUEZ CONCEPCIÓN CARHUANCHO, fiscales Domingo Pérez y Chávez Cotrina comparten labor jurisdiccional con docencia no universitaria.

 

El juez Richard Concepción Carhuancho no es el único magistrado en el país que enseña en instituciones no universitarias en el país.
En la víspera se evidenció su exposición en un curso dictado para el Instituto de capacitación Udeapolis, actividad reñida con lo establecido en la Constitución Política del Perú. Udeápolis es una plataforma educativa peruana especializada en cursos de formación profesional y capacitación en áreas como Derecho, Gestión Pública, Psicología, Turismo, y Arqueología, entre otras. Ofrece una amplia variedad de cursos y diplomados en formato en línea, diseñados para quienes buscan especializarse en temas jurídicos y de gestión gubernamental, como derecho penal, litigación oral, y administración pública, entre otros. Concepción Carhuancho habría violado la Constitución Política del Perú con su participación en cursos, diplomados y otras capacitaciones en instituciones no universitarias. En la misma situación también incurren otros jueces y fiscales como el controvertido fiscal José Domingo Pérez.
El artículo 146 de la
Constitución es claro cuando señala la incompatibilidad de la función jurisdiccional con cualquier otra actividad privada o pública, salvo la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. De una revisión en diversas páginas web, el juez Concepción Carhuancho dicta cursos no solo en Udeapolis, sino también en LP (Pasión por el Derecho). Por ejemplo, el pasado 2 de septiembre participó en el Congreso de Jurisprudencia Penal y Civil, en el Cusco. A los asistentes se les cobraba hasta cien soles (S/ 100). Otro caso corresponde al cuestionado fiscal José Domingo Pérez que registra conferencias en las ciudades de Chiclayo y Puno, promocionadas por LP. En el caso de la capital lambayecana, la actividad organizada con Asesde y Juristransforma, el pasado 20 de julio, implicaba un costo de S/ 60.
No son los únicos casos. Otros magistrados también dictan conferencias o cursos en entidades no universitarias, como los fiscales superiores Jorge Chávez Cotrina, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada (Udeapolis), o Frank Almanza (Escuela de Derecho del Perú), a pesar de la restricción
constitucional. En similar situación se encuentra Rafael Vela Barba, que aparece como
docente en la sesión 09: Extinción de dominio I Naturaleza jurídica del proceso de extinción de dominio del Diplomado Delitos contra la Administración Pública, Tráfico de Drogas y Extinción de Dominio en la Escuela de Derecho del Perú.
Esta situación debería ser motivo de preocupación en la alta dirección del Poder Judicial y el Ministerio Público, por cuanto los viajes y alojamientos, viáticos en general, provienen de entes privados que dejarían en entredicho la independencia e imparcialidad que todo magistrado debe exhibir.

JNJ podría intervenir
El artículo 146 de la Constitución Política del Perú permite a los jueces ejercer la docencia universitaria, siempre que no interfiera con sus responsabilidades judiciales. La docencia, de esta manera, se convierte en una actividad secundaria permitida para los jueces, con la condición de que se realice fuera del horario de trabajo y sin que comprometa su deber de imparcialidad y su disponibilidad para el ejercicio de la función jurisdiccional. Si un juez o fiscal incumple esta disposición y realiza actividades docentes en horarios que interfieran con su labor principal, o si su actividad docente afecta su desempeño judicial, podría enfrentar consecuencias disciplinarias y administrativas, tales como sanciones en la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Estas entidades pueden aplicar suspensiones, amonestaciones, o, en casos graves, la destitución. Además, el incumplimiento de sus deberes jurisdiccionales podría configurarse como un abuso de autoridad, dependiendo de la magnitud y del impacto en su labor judicial.
En el ámbito penal, si el ejercicio de la docencia afecta su imparcialidad o implica conflictos de interés, podría derivar en la comisión de delitos como el prevaricato, con sanciones que incluyen penas privativas de libertad. Así, la compatibilidad de la docencia con el rol de juez exige un equilibrio cuidadoso, en el que primen los deberes jurisdiccionales y el compromiso con la imparcialidad y responsabilidad propias del cargo.

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