Dr. José Pastor Rodríguez Arroyo (*)
Las definiciones de los conceptos siempre han generado verdaderos tembladeros semánticos. En la práctica encontramos que el uso y aplicación de las definiciones revela concepciones distintas y hasta contrapuestas.
El problema se presenta en la gestión pública, cuando las definiciones de los términos utilizados generan efectos legales. A continuación, trataremos de precisar algunos.
- NACIÓN. Cuando la población se constituye en sociedad natural, con similares costumbres, cultura, lengua, identidad, historia, intereses y proyecciones conjuntas, constituyen una Nación, como una forma avanzada de sociedad. Generalmente un país deviene de una Nación, pero puede haber “plurinacionalidades” como el caso de Bolivia y España. No se puede concebir la existencia del Estado sin la presencia de la población. La población constituye la Nación.
- TERRITORIO. El territorio es el espacio geográfico delimitado por las fronteras en donde la población se organiza, conforma un gobierno y sobre el cual se ejerce jurisdicción.
- GOBIERNO. Debería ser elegido por la población, para obtener legitimidad, pero también puede imponerse a la fuerza como voluntad dominante. En ambos casos se hace obedecer de forma voluntaria o compulsiva. El gobierno condiciona la voluntad de la población. En el sentido republicano el gobierno implica tres funciones cardinales: la legislativa, la ejecutiva y la judicial. A veces se comete el error de suponer que el gobierno es sólo la función ejecutiva.
- ORDEN JURÍDICO. Tiene como base fundamental los acuerdos para convivir. Generalmente se expresan en una Constitución Política como norma básica que establece disposiciones sobre: deberes y derechos de las personas, garantías constitucionales, el régimen económico, la conformación y organización de los poderes e instituciones básicas del Estado.
- ESTADO. Se considera que el Estado es la institución, persona política, organizada de la Nación. Es institución territorial constituida por un pueblo, dotada de poder que lo ejerce el Gobierno. De manera general, se acepta que el Estado es ente de derecho en el cual se resume abstractamente una colectividad soberana. Es la colectividad humana que, sobre un territorio determinado obedece a una autoridad, encargada de realizar el bien común. Kelsen afirma que el Estado tiene como elementos constitutivos esenciales: el poder público (gobierno), el territorio (espacio geográfico) y el pueblo (población). Según Hobbes, el Estado previene “la guerra de todos contra todos”.
- ADMINISTRACION PÚBLICA. Los organismos o entidades públicas, conforman la administración de gobierno, en sus niveles nacional, regional y local lo cual también se le denomina “Administración Pública” la cual está conformada por un conjunto de organismos que realizan actividades de servicio público, cuya creación y atribuciones se establecen por ley, gozan de autonomía administrativa cuya regulación proviene del derecho administrativo y están dirigidas por funcionarios electos o designados.
- AUTONOMIA. Es la potestad que dentro del estado pueden gozar algunas de sus instituciones (contraloría, municipalidades gobiernos regionales, universidades etc.), para regir su vida interna mediante facultades de gobierno establecidas por ley, estando obligadas a cumplir normas generales como las normas de control, la ley de presupuesto, la ley del procedimiento administrativo general, sin desmedro de los campos funcionales propios que se les ha asignado. La base de la autonomía es la ley.
- SOBERANIA. Es el poder que goza un ente que no se encuentra sometido a ningún otro. En el caso de los Estados organizados, estos asumen en representación de la Nación, la calidad de soberanos. Los organismos públicos son autónomos, no soberanos.
(*) DOCENTE Y CONSULTOR
EN GESTIÓN PÚBLICA