La Última te explica los pasos a seguir y los documentos necesarios.
Los familiares de los fonavistas fallecidos tienen derecho a cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o la sucesión intestada, según informó la Comisión Ad Hoc encargada del proceso.
El trámite es completamente gratuito y los herederos forzosos pueden cobrar según un orden de prelación establecido. Este proceso busca facilitar el acceso a los fondos a los familiares directos, promoviendo así una mayor justicia social.
Para realizar el cobro de la devolución de aportes, los familiares deben presentar los documentos correspondientes: partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.
El orden de prelación es claro:
- En primer lugar, el cónyuge o conviviente;
- En segundo lugar, los hijos;
- Luego, los padres;
- Los hermanos;
- Finalmente, las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera.
Este orden busca garantizar que los fondos lleguen primero a los familiares más cercanos del fonavista fallecido.
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El primer paso para iniciar el proceso de cobro es que el heredero forzoso verifique si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando las páginas web de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.
Si el nombre aparece en estas listas, el solicitante debe presentar una declaración jurada en la que manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntando el DNI y la documentación correspondiente según sea su caso.
Esto incluye la partida de defunción del fonavista fallecido y la documentación que acredite su relación con el titular, como partidas de matrimonio, nacimiento, o inscripción de unión de hecho.