Niegan apelación a Pedro Castillo para que se revise de oficio la prisión preventiva de 36 meses

0
132

La sala suprema, presidida por el juez César San Martín, negó el recurso de apelación del expresidente Pedro Castillo, por el cual se pedía que se revise de oficio la prisión preventiva que se le impuso por 36 meses.Castillo había apelado la resolución en primera instancia, del 27 de diciembre del 2023, emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, que declaró infundada la revisión de oficio de la prisión preventiva impuesta en su contra, la cual fue dictada el 9 de marzo del año pasado y confirmada el 31 del mismo mes.

Al exmandatario se le imputan los delitos de organización criminal agravado y tráfico de influencias agravado, y también se lo sindica como cómplice del delito de colusión. Estos delitos se habrían cometido en agravio del Estado. Con el recurso denegado buscaba cambiar la prisión preventiva por comparecencia simple, una figura que le permite llevar el proceso judicial en su contra en libertad.
«El Poder Judicial declaró infundado el recurso de apelación del expresidente Pedro Castillo, por el cual pretendía (que) se revise de oficio la prisión preventiva que se le impuso por 36 meses, en el marco de la investigación por organización criminal», indicó el Poder Judicial en la red social X.

La resolución indicó que los argumentos presentados por la defensa del exmandatario son «ilógicos, imprecisos y vagos».En la resolución, la Corte Suprema afirma que la defensa de Castillo, que solicitó la revisión de la prisión preventiva dictada en su contra con el objetivo de que esta medida sea sustituida por comparecencia simple, «no logró desvirtuar, y menos modificar siquiera proximalmente, los presupuestos que justificaron la prisión preventiva».

Así, Castillo continuará bajo prisión preventiva hasta el 8 de marzo del 2026 como parte de las investigaciones por los presuntos delitos de organización criminal, colusión y tráfico de influencias. Ello, debido a supuestos actos ilícitos cometidos durante su gestión en el Ministerio de Transportes, Provías Descentralizado, PetroPerú y el Ministerio de Vivienda.

Argumentos de la Sala Suprema
Tras el análisis de las posturas brindadas por Pedro Castillo, su defensa legal y la fiscalía, la Sala Suprema Penal Permanente consideró que el vacado exmandatario no había cumplido con los requisitos para la revisión de oficio de su prisión preventiva.

La sala recordó que Pedro Castillo denunció que el juzgado no le había brindado el tiempo suficiente para la visualización de cuatro videos -que supuestamente abonaban a su favor-, empero recordaron que en incidentes -como lo es una revisión de oficio- no existe la actuación probatoria. A ello, se debía considerar que el juez puede limitar el tiempo otorgado a cada una de las partes durante una audiencia.

Lo más importante, agregó el tribunal supremo, es que tres de los videos referidos a declaraciones del coronel de la PNP Harvey Colchado, la exfiscal de la Nación Patricia Benavides y el general EP, Manuel Gómez de la Torre, estaban recortados, no formaban parte de una fuente oficial, no estaban dentro de la carpeta fiscal y no se podía saber si estaban o no descontextualizados.

Respecto a un video con las declaraciones de Salatiel Marrufo -exasesor del Ministerio de Vivienda- ante la Comisión de Fiscalización, la sala señaló que no se había precisado su utilidad y pertinencia, pero, sobre todo, con los motivos que dictaron la prisión preventiva.

En otro punto, la Sala Suprema cuestionó las alegaciones de Castillo respecto a que tras su caída en el gobierno, se produjeron marchas y protestas que generaron la muerte de cerca de setenta peruanos.

El 16 de noviembre, el Poder Judicial dispuso levantar el secreto de las comunicaciones del expresidente y sus exministros (de Transportes) Juan Silva y (Vivienda) Geiner Alvarado; quienes son investigados por organización criminal, colusión y tráfico de influencias.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí