La Administración Pública: el Perú como botín

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C. Alfredo Vignolo G. del V.

En el Perú existe la Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley No. 27815) la cual contempla el ámbito de aplicación de los principios, deberes y prohibiciones éticos que se establecen en el referido código y rige para todos los servidores públicos.

Se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Los fines de la función pública son el servicio a la nación y no la corrupción, el robo y demás hechos delincuenciales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos y no como se viene haciendo ahora.

La Presidencia del Consejo de Ministros está encargada de dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente Código, pero… el premier Zeballos es ciego, sordo y mudo cuando… le conviene.

El servidor público debería de actuar respetando de la Constitución y las leyes, con rectitud, honradez y honestidad (palabra extraña para muchos), procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona, sin embargo, se han enquistado bandas en todas las entidades estatales, cuyo único fin es robar.

No existe idoneidad para el cargo y menos aptitud académica, profesional, técnica, legal y moral, condición sine qua non para el acceso y ejercicio de la función pública.

El servidor público debería de ejecutar los actos del servicio de manera transparente, protegiendo y conservando los bienes del Estado, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

El servidor público está prohibido de mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

Eso los descalifica.

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