Tribunal Constitucional ordenó al Reniec inscribir a los hijos de Ricardo Morán y reconocerlos como peruanos

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El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) inscribir a los hijos de Ricardo Morán Vargas, Emiliano y Catalina, con los apellidos de su padre, así como reconocer su nacionalidad peruana.

En ese sentido, la disputa legal entre el productor de televisión y el Estado tuvo fin con un fallo positivo en favor del exjurado de Yo soy.

“El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la inscripción inmediata de los menores E.M. y C.M. con los apellidos de su padre legal, Ricardo Morán Vargas, y reconocerse también su nacionalidad peruana, conforme lo señala la sentencia en el Expediente N° 00882-2023-PA/TC”, comunicó el TC.
Por su parte, Morán se limitó a compartir la nota de prensa de la Entidad con una corta descripción: “Se hizo justicia”, recibiendo las felicitaciones de Javier Masías y la periodista Lorena Álvarez: “triunfó el bien”, comentó.

En esa línea, los dos menores serán inscritos con los apellidos de Ricardo Morán Vargas, así como con la nacionalidad peruana.

“El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la inscripción inmediata de los menores E.M. y C.M. con los apellidos de su padre legal, Ricardo Morán Vargas, y reconocerse también su nacionalidad peruana, conforme lo señala la sentencia en el Expediente N° 00882-2023-PA/TC”, informó el TC en un comunicado.

El Colegiado declaró nulas las resoluciones regionales y registrales que declararon improcedentes las solicitudes de inscripción administrativa del nacimiento de los niños e inaplicable en este caso la regla de que solo la madre puede inscribir a su hijo, con sus apellidos, sin revelar la identidad del padre

Además, el TC no analizó las circunstancias del nacimiento de los niños, por el contrario, centró su análisis en la discriminación por razón de sexo en perjuicio de los varones, ya que el artículo 21 del Código Civil, permite a la madre inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin revelar el nombre del progenitor, pero no reconoce el mismo derecho al padre.

“Ante la falta de reconocimiento legal del derecho del padre, el Tribunal resolvió, fundamentalmente, conforme a los principios de no discriminación e igualdad, contenidos en la Constitución y otros tratados internacionales, a fin de lograr la equiparación de derechos entre varones y mujeres”.

Asimismo, el TC exhortó al Congreso de la República para que equipare el derecho de un padre a inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin develar el nombre de la madre, así como a establecer algún sistema o procedimiento para que cuando un niño, con posterioridad a su inscripción, desee conocer la identidad del otro progenitor, pueda hacerlo a través de un registro reservado al que pueda tener acceso.

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