Acción Popular: emiten pronunciamiento respecto a una supuesta expulsión del partido

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Ante la difusión en redes sociales y medios de comunicación, sobre una supuesta Moción de Orden del Día, suscrita por el señor Edmundo Del Águila Morote como Secretario General Nacional, por la que me expulsa de la organización política Acción Popular, al respecto señalo lo siguiente:
1.- De conformidad a la Resolución N° 112-2022-CNE/AP del 14 de junio del 2022, emitida por el Comité Nacional Electoral del Partido Acción Popular, que proclama a la lista ganadora de las elecciones internas para el Comité Ejecutivo Nacional período 2021-2022, el señor Edmundo Del Águila Morote, NO HA SIDO ELEGIDO Secretario General Nacional, ni menos se encuentra registrado como tal, en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que al ostentar un cargo que no tiene y firmar como tal, está usurpando funciones y por lo consiguiente cometiendo un delito penal.
2.- Los Estatutos de Acción Popular, establecen las funciones y competencias de sus diversos órganos partidarios, así como los deberes y derechos de los militantes y en su artículo 85 referido a las “Funciones del Plenario Nacional” de sus 10 atribuciones, no le otorga la facultad de expulsar afiliados.
3.- El artículo 38 del Estatuto señala que para el caso de los afiliados que conforman el Congreso Nacional del Partido, que es mi situación en mi condición de miembro del Poder Legislativo en ejercicio, el órgano competente para conocer en primera instancia los procesos de expulsión o suspensión de los afiliados es la Primera Sala del Tribunal Nacional de Disciplina, mas no la Secretaría Nacional de Disciplina como señala la Moción de Orden del Día. Además, contra lo resuelto por la Primera Sala, el afectado tiene derecho a presentar su recurso de apelación ante la Segunda Sala del Tribunal Nacional de Disciplina, procedimiento que en lo absoluto no se ha seguido.
4.- Por lo expuesto, la denominada “Moción de Orden del Día”, que acuerda mi presunta expulsión, no ha cumplido con el debido procedimiento partidario, ha sido expedida por un órgano incompetente y suscrita por una persona que no tiene legitimidad para hacerlo, con lo que se ha vulnerado el principio de legalidad, del debido proceso y el derecho a la defensa, sorprendiendo a la opinión pública y dañando la imagen de los correligionarios en ella nombrados.
5.- Respecto a la investigación preliminar que me ha iniciado la Fiscalía de la Nación, sobre las falsas acusaciones de una colaboradora eficaz, manifiesto mi absoluta inocencia, la que se comprobará al concluir el proceso.

                                 
                                          

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