Congreso modificó la Ley del Servicio Diplomático

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Para embajadores de confianza

El pleno del Congreso modificó la Ley del Servicio Diplomático e incorpora nuevos requisitos para garantizar el nombramiento meritocrático y transparente de embajadores de confianza o representantes ante organismos internacionales a cargo del Presidente de la República.

En tal sentido, la norma establece como requisitos ser peruano de nacimiento; gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles; tener conducta intachable, solvencia e idoneidad moral e independencia política que garanticen la confianza ciudadana en el ejercicio de su función.

Asimismo, ostentar título profesional expedido por universidad, registrado ante la Sunedu y habilitado por el colegio profesional correspondiente; acreditar el dominio de un idioma internacional, independientemente del idioma natal; prestar o haber prestado destacados servicios a la Nación; carecer de antecedentes penales y judiciales.

Además, no tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por la comisión de algún delito doloso; no encontrarse en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam); y no encontrarse en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC).

De igual modo, la norma establece que en ningún caso, estos nombramientos exceden el 20 % del total de los jefes de Misión Diplomática y Representantes Permanentes que el Perú tenga acreditados en el exterior.

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