Los autos que brinden el servicio público deben contar de manera obligatoria con un seguro contra accidentes de tránsito para garantizar la seguridad tanto de los pasajeros y los conductores como de los peatones.
Así lo establece el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El artículo 10 del referido reglamento, señala que los transportistas autorizados deben tener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT).
También se exige que las unidades cuenten con el Certificado de Inspección Vehicular vigente y que se sometan a inspecciones complementarias de manera semestral, lo cual garantizará que el vehículo se encuentre en condiciones óptimas para trasladar personas.