André Carrasco, Abogado Penalista
SUPERPOBLACIÓN EN CENTROS PENITENCIARIOS, ES UN GRAVE RIESGO POR TEMIBLE CORONAVIRUS
Ante la agresividad y propagación de la pandemia de COVID-19, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha exhortado a los Estados a adoptar medidas urgentes para garantizar la salud e integridad de las personas privadas de libertad; así como asegurar las condiciones dignas y adecuadas de detención. Una de las recomendaciones es reducir la sobrepoblación de los centros penitenciarios.
Avance de pandemia
El gobierno peruano inició la batalla contra la pandemia el 15 de marzo del 2020, decretando medidas oportunas como el Estado de Emergencia Nacional, al amparo del artículo 137, inciso 1 de la Constitución Política del Perú. No obstante, pese a los denodados esfuerzos para detener el avance de la pandemia, esta se ha venido propagando aceleradamente en todo el país.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda al público en general, como medida de protección básica, lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, además de mantener el distanciamiento social de al menos un metro de distancia entre una persona y el resto; sin embargo, la materialización de dichas recomendaciones se torna irrealizables en los Establecimientos Penitenciarios dada la sobrepoblación y hacinamiento de los mismos, además de la estrechez logística.
Situación carcelaria
De acuerdo con los valiosos reportes estadísticos del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), a diciembre de 2019 los 68 penales del Perú albergaban a 95 548 internos, cuando su capacidad de albergue en total es de 40 137 internos. Dicho exceso (55 411 internos) constituye la sobrepoblación penal, y que a nivel país en promedio significa una tasa de sobrepoblación global de 138 %. No obstante, sí sólo nos enfocamos en los penales más grandes, es decir de aquellos que cuentan con una población penal superior a los 3 000 internos, podremos notar que suman en total 11 establecimientos penitenciarios (ver cuadro) y en total albergan a 50 807 internos cuando su capacidad conjunta es de sólo 15 782 internos, es decir la tasa de sobrepoblación es del orden de 222 %.
“Megapenales”
Dentro de estos “megapenales” la situación más crítica se encuentra en los penales del Callao (sobrepoblación del 463%), Miguel Castro Castro (385%), Chiclayo (302%), Trujillo (259%) y Lurigancho (217%), lo que evidentemente genera un hacinamiento crítico del cual derivan una serie de problemas, entre ellos, grave riesgo a la salud e integridad física, los que actualmente se vienen incrementando debido a la pandemia del COVID-19. Este riesgo se ha elevado aún más en aquellos internos vulnerables como los mayores de 65 años, internos que adolecen de una enfermedad grave o incurable, aquellos que sufren grave incapacidad física permanente, madres gestantes, entre los principales.
Prisión preventiva
El fin de la prisión preventiva es asegurar la presencia del imputado en el proceso, evitar el peligro de intromisión negativa y asegurar la ejecución de una eventual condena (Casación 778-2015, Puno). Para lograr dicha finalidad, el legislador ha establecido una serie de medidas de coerción personal, entre ellas la prisión preventiva, la cual se deberá ordenar aplicando rigurosamente el principio de proporcionalidad, conforme lo establece el artículo 253, inciso 2 del Código Procesal Penal.
Sector vulnerable
Por todo ello, urge la revisión de la prisión preventiva por la pandemia generada por el COVID-19, especialmente de aquel sector vulnerable como personas mayores, diabéticas, hipertensas, pacientes inmunosuprimidos, pacientes oncológicos, con enfermedades autoinmunes, insuficiencia cardíaca e insuficiencia renal crónica, mujeres gestantes, entre otros.
Además, el riesgo de fuga ha sido aplacado exponencialmente por la pandemia existente; ya que los viajes internacionales y nacionales son extremadamente difíciles. Las prohibiciones de viaje están en vigencia e incluso si alguien lograra salir del país, lo más probable es que lo pongan en cuarentena, quien sabe en qué condiciones. Además, los viajes nacionales o internaciones plantearían un riesgo de infección por lo que escapar es más difícil y arriesgado.
Recomendación
En fin, sea cual sea el camino a seguir, urge una revisión inmediata de la prisión preventiva y acatar las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de adoptar medidas urgentes para garantizar la salud e integridad de las personas privadas de libertad; así como asegurar las condiciones dignas y adecuadas de detención.