Peruanos ahora podrán retirar hasta S/17,200 d su fondo privado de pensiones en medio de la crisis sanitaria
El Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio que faculta el retiro de hasta S/17,200 del fondo privado de pensiones de exaportantes en el contexto de la pandemia del coronavirus. Conoce lo que señala el dictamen.
Esta medida autoriza de manera extraordinaria a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones, que hasta el 31 de octubre de 2020 no cuenten con la acreditación de aportes de por lo menos 12 meses consecutivos, retirar hasta 4 UIT, equivalente al S/17,200 del fondo acumulado.
La ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
Los afiliados podrán presentar la solicitud para la devolución de sus aportes de forma remota, virtual o presencial y por única vez, dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
Se pagará en tres armadas: Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendarios realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable para el segundo y tercer desembolso.
En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP, 10 días antes del desembolso.
TAMBIÉN LEE: Ruiz: En el 2021, la recuperación de los micro y pequeños empresarios será al 100%
Se dispone el retiro extraordinario de hasta 4 UIT (S/. 17.200) en un solo pago, de los fondos de pensiones, estén aportando o no y que sufran enfermedades oncológicas y /o de hematología clínica diagnosticadas por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y por entidades de salud públicas y privadas en el país, según corresponda. El desembolso se realizará en 30 días y la solicitud puede ser de forma remota, virtual o presencial.
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma en un plazo no mayor de 15 días.