Templos y lugares de culto podrán abrir desde el 2 de noviembre

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El aforo no debe ser mayor a un tercio de su capacidad total

Mediante Decreto Supremo, el Gobierno dispuso la apertura de templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, desde el lunes 2 de noviembre.

El Decreto Supremo 170-2020-PCM, dispone que durante esta etapa únicamente podrá oficiarse la celebración de ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa.

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Los bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas no contagiados por Covid-19, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros, podrán ser desarrolladas según las prácticas de cada entidad religiosa.

«La celebración de tales ritos y prácticas religiosas excepcionales deberá realizarse con el número mínimo de participantes posible y en concordancia con las normas de la autoridad sanitaria y las medidas de estado de emergencia nacional», señala la norma.

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