MEF publicó el reglamento con el que podrán aplicarse garantías estatales para la reprogramación de deudas
Este domingo el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), publicó el reglamento de la ley que brinda garantías estatales para la reprogramación de deudas.
Desde hoy, los clientes con calificación de riesgo normal o con problemas potenciales podrán solicitar el aval de estado en caso tengan deudas por créditos de consumo, personales, hipotecarios, vehiculares y de mypes.
Para que estas sean efectivas se requiere culminar con los procesos de aprobación de garantías, tanto con COFIDE como con la Contraloría General de la República, que debe emitir un informe en máximo 4 días.
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Detalles
Las entidades financieras tendrán hasta 15 días para atender la solicitud de reprogramación de cada uno de sus usuarios. Si esta es aprobada, entonces las entidades financieras deben reducir las tasas de interés en entre 15% y 25%. También deberán extender el plazo para cancelar la deuda.
El plazo de reprogramación que se disponga no puede ser mayor a 3 años (incluyendo al periodo de gracia), ni menor a 6 meses en el caso de créditos de consumo y personal, vehicular y MYPE. Si el préstamo es un crédito hipotecario, entonces el plazo mínimo es de 9 meses.
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La garantía estatal solo se activa si el deudor ha pagado, como mínimo, un tercio de todas las cuotas reprogramadas, y posteriormente se incrementará hasta el vencimiento de la obligación.
En el caso de los créditos hipotecarios, la garantía del Estado tiene un mecanismo similar, pero con una duración de 18 meses del cronograma de pagos original a partir de la fecha de la reprogramación.
Las entidades podrán establecer un período de congelamiento de 90 días para los créditos, sin importar si el deudor se acogió o no a una reprogramación. Pero este congelamiento sí incluiría intereses, pues es indicado como un ‘periodo de gracia’.