*Por: Luis Andrés Ghezzi Hernández
La reciente promulgación de la Ley 32210, que reconoce el Acto Médico en Odontoestomatología de los cirujanos dentistas, crea un hito en la defensa y fortalecimiento de la salud integral de la población y de reconocimiento a las competencias y derechos laborales de los cirujanos dentistas en nuestro país. Esta ley, que es en beneficio de la salud de la población y que debería significar un avance crucial en la regulación de los profesionales de la salud, entre ellos, los cirujanos dentistas, ha encendido las alarmas en el Colegio Médico del Perú que, muy a nuestro pesar, ha iniciado una agresiva campaña de demolición en contra de nuestra profesión y que ha dividido a los médicos cirujanos y a los cirujanos dentistas del país.
La relevancia de esta nueva legislación busca precisar; en primer lugar, el reconocimiento del trabajo de los cirujanos dentistas como acto médico en odontoestomatología y, en segundo lugar, la presencia de estos profesionales en las emergencias de los hospitales nacionales.
En cuanto al primer punto, la denominación de acto médico se circunscribe estrictamente en las estructuras y órganos que comprenden el sistema estomatognático del paciente, lo que subraya su responsabilidad ética, moral y legal en el ejercicio profesional, en su campo delimitado. La ley en mención no permite realizar lipopapadas o rinoplastias, como tendenciosamente nos ha acusado el Colegio Médico del Perú, generando críticas de un sector de médicos con intereses políticos, utilizando falsedades y argumentos populistas que no hace más que dividir a nuestras profesiones.
La Ley 16447, promulgada el 27 de enero de 1967, reconoce taxativamente a la odontología como profesión médica, y Ley General de Salud 26842 en su artículo 29° establece que “El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado”, no es exclusivo del médico cirujano según lo establece la mencionada ley, toda vez que los cirujano dentistas también realizamos diagnóstico, pronostico, tratamiento, historias clínicas, prescripción médica y tiene acto final, el acto médico no significa que seamos médicos, eso no dice la ley, no somos intrusistas, cualquier cirujano dentista que pretenda serlo sería sancionado por nuestras leyes y reglamentos.
En cuanto al segundo punto de esta ley, la presencia de los cirujanos dentistas en las emergencias hospitalarias, según datos estadísticos emitidos por el MINSA, la segunda causa de morbilidad en el Perú son las enfermedades de la cavidad bucal, lo que nos lleva a evidenciar los desafíos que enfrenta el sector salud en las últimas décadas, poniendo a prueba su limitada capacidad para brindar atención en los casos que el sistema estomatognático de los pacientes se ve afectado y llegando a las emergencias hospitalarias del país; por ejemplo, los pacientes que llegan con infecciones de origen bucal (dentoalveolares), muchas veces no son abordados adecuadamente por los médicos cirujanos ya que solo administrarían aines intramuscular y lo regresarían a casa, pasa la acción del fármaco, continuando el terrible dolor por toda la noche y los pacientes sufren complicaciones en su salud general pudiendo llegar incluso hasta la muerte, por no existir un especialista en cirugía bucal y maxilofacial en la guardia médica hospitalaria.
En ese orden de ideas, hago un llamado a todos los profesionales de la salud, congresistas de la República y funcionarios del MINSA a seguir trabajando juntos, promoviendo un diálogo constructivo y buscando siempre el bienestar de nuestros pacientes. La Ley 32210 es un triunfo no solo para la odontología sino también para el país. Sigamos adelante con determinación, garantizando una atención en la salud bucal integral de todos los peruanos.
(*) Decano nacional del Colegio Odontológico del Perú