CORTE PENAL NACIONAL AVALA QUE JUECES UTILICEN CONVENCIÓN DE PALERMO PARA “INTERPRETAR” LEYES DEL CONGRESO QUE NO SON DEL AGRADO DE LA MAFIA CAVIAR
Jueces de la Tercera Sala Penal Nacional de Apelaciones abren puerta para interpretar a conveniencia leyes 32108 y 32138.
Niegan “control de convencionalidad” de juez Chávez Tamariz en caso Abanto
Abogado Humberto Abanto, odiado por la mafia caviar, es el gran perjudicado.
Una vez más el Poder Judicial muestra su espíritu rebelde y ha encontrado una leguleyada jurídica para no aplicar las Leyes 32108 y 32138. Aprovechando el caso del abogado Humberto Abanto, uno de los pocos letrados en contra de la mafia enquistada en el sistema estatal de justicia, el Poder Judicial trata de legalizar los prevaricatos jueces.
Abanto continuará siendo investigado por el delito de asociación ilícita, hoy organización criminal, respecto a los arbitrajes hechos para la constructora Odebrecht, debido a que la Tercera Sala Penal Nacional de Apelaciones concluyó que su caso sí cumple con los requisitos de la Ley 32108 y su modificatorias, la Ley 32138.
Los jueces de dicha Sala de Apelaciones, José Sologuren Anchante, Victor Enriquez Sumerinde y Arturo Mosqueira Cornejo, sostienen que el juez de investigación preparatoria, Jorge Chávez Tamariz, realizó una correcta aplicación de la Convención de Palermo para “interpretar” el contenido de las nuevas leyes del Congreso sobre crimen organizado, leyes que van contra la presunta mafia del sistema de justicia estatal. Recordemos que fue
Chávez Tamariz el primer juez penal nacional que no quiso aplicar las referidas leyes aprobadas por el Congreso utilizando una leguleyada legal para sortear la ley nacional usando indebidamente tratados internacionales suscritos por el Perú.
A pesar de que el abogado Humberto Abanto pidió archivar el proceso en su contra al amparo de las Leyes 32108 y 32138, que precisan el concepto legal de crimen organizado en el Perú, pues argumenta que en su caso no se cumple la pena mínima que señala la nueva norma legal. Además, refirió a una sentencia casatoria de la Corte Suprema en el caso Castillo Freyre. Este pedido fue rechazado por Chávez Tamariz. Ante dicho rechazo,
Abanto insistió en su justo reclamo y acudió ante la Sala de Apelaciones denunciando que el juez Chávez Tamariz realizó un control de convencionalidad no permitido para rechazar la aplicación de las mencionadas leyes. Empero, los jueces de la Sala de Apelaciones le dieron la razón a Chávez Tamariz.
Precisaron que Chávez Tamariz no realizó un control de convencionalidad, pues este se usa solo para jurisprudencia internacional reservada para casos de violación de derechos humanos, sino que – arguyen- se hizo una interpretación legal de la ley interna y de un tratado, lo cual está permitido por la Constitución de 1993.
“Se verifica que la resolución materia de impugnación (la del juez Chávez Tamariz) no realiza un control de convencionalidad, sino por el contrario se utiliza una interpretación conforme a la Constitución utilizando el artículo 55 que incorpora los tratados al derecho nacional, lo cual constituye una técnica interpretativa válida y distinta al control convencional”, dice la Sala de Apelaciones. Esta salida permitiría que más jueces se nieguen a darle la razón a miles de procesados que buscan acogerse a las mencionadas leyes.