Poder Judicial dispuso que vigilantes paguen más de 300 mil soles de reparación por muerte de Alex Gensollen Vera Tudela

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Por falta de pruebas del Ministerio Público, el Poder Judicial absolvió a los cuatro procesados por la muerte de Alex Gensollen Vera Tudela, ocurrido en la tienda Oechsle del centro comercial Real Plaza Primavera en el distrito de San Borja, el 14 de septiembre del 2021, pero dispuso el pago de una reparación civil por más de 300 mil soles.

Se trata de Snayder Wilfredo Quezada Contreras, Darwin Kenit Sánchez Uvaqui, Luis Jimmy Carbonel Sánchez y Alexis Joel Melgarejo Cullanco, quienes fueron absueltos por el delito de homicidio simple.

Excesivo uso de la fuerza

Sin embargo, la resolución del juez Jonathan Pachérrez Lumbre, señala, que durante la detención de Alex Gensollen Vera Tudela existió un excesivo uso de la fuerza por parte de los vigilantes de seguridad que causalmente coadyuvó a la muerte del ciudadano. Pero ninguno de los imputados mató dolosamente al agraviado.

Agrega, que el Nuevo Código Procesal Penal habilita la posibilidad de que, aún frente a absoluciones, se pueda determinar la imposición de una reparación civil, por lo que el magistrado del 30 Juzgado Unipersonal de Lima, dispuso que los procesados paguen 326,320 soles, a favor de la familia de Vera Tudela.

La resolución señala, que el daño causado en este caso es la muerte del agraviado Alex Gensollen Vera Tudela, quien perdió su vida debido a un excesivo uso de la fuerza que resultó en la compresión cervical, lo que causó el edema cerebral y pulmonar. El daño es directo y evidente, pues la víctima sufrió de un deterioro irreversible en su salud, hasta el fallecimiento.

Fiscalía no probó el delito

La resolución señala, que el fiscal no ha podido demostrar que los imputados hayan tenido la intención de matar. Pudo haber sido un excesivo uso de la fuerza, pero no se ha podido establecer racionalmente, más allá de toda duda (este aspecto es importante, porque la falta mínima de claridad siempre favorece al reo), que esta se haya configurado. Del mismo modo, y más importante aún -por lo grosero- no se ha establecido que los imputados hayan acordado matar a su hijo.

Es necesario que entienda racionalmente que aquello que el Ministerio Público postule como pretensión es realmente importante. No se trata de meras descripciones o disgregaciones menores.

No se trata de señalar si “X persona agarró una parte del cuerpo”, o “Tal otra agarró tal otra parte”, sino que el Derecho Penal pone como exigencia la precisión de las acciones que a cada ciudadano se le imputa. A eso se le llama principio de imputación necesaria.

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