Gobierno oficializa cambios ‘tibios’ a la ley del crimen organizado

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-El Ejecutivo promulgó la norma aprobada por el Congreso de la República en el Diario Oficial El Peruano, este nuevo marco legal establece penas mínimas de cinco años de prisión para quienes cometan delitos de extorsión, secuestro y sicariato, en el marco de estructuras de crimen organizado conformadas por tres o más personas.

– En cuanto al allanamiento de un lugar se llevará a cabo con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la ejecución de la medida bajo responsabilidad funcional.

De espaldas a las demandas por derogar la norma. El Poder Ejecutivo, bajo el mando de la presidenta Dina Boluarte, oficializó las modificaciones aprobadas a la Ley 32108 por el Congreso de la República, a pesar de las demandas por parte de varios sectores de la sociedad civil y expertos para anular dicha norma que beneficia la criminalidad
Esto, tras una serie de idas y vueltas en el Parlamento y la elaboración de hasta tres textos sustitutorios ante la falta de consenso en las bancadas. Como se recuerda, fueron 81 los legisladores que respaldaron la propuesta en el Pleno, mientras que 23 se opusieron y se registraron 8 abstenciones.
Fuerza Popular, Alianza para el Progreso (APP), Renovación Popular, Acción Popular y Somos Perú votaron en bloque a favor de la iniciativa, mientras que Juntos por el Perú-Voces por el Pueblo, el Bloque Democrático Popular y la Bancada Socialista la rechazaron.
En tanto, se registraron votos en contra y abstenciones en Podemos Perú, Perú Libre, el Bloque Magisterial y Avanza País.
Modificaciones a la ley
La ley mantiene definición de crimen organizado como una estructura compleja compuesta por tres o más personas, y establece penas mínimas de cinco años de prisión para delitos como extorsión, secuestro y sicariato, cuando estos se cometen con el objetivo de obtener beneficios económicos o materiales.
Uno de los cambios más relevantes en la ley es la modificación del numeral 3 del artículo 216, que regula los procedimientos de allanamiento. A partir de ahora, los operativos de registro e incautación que realice la Fiscalía podrán llevarse a cabo con o sin la presencia del investigado en el lugar. Sin embargo, será obligatoria la participación de un abogado de la defensa pública desde el inicio de la medida.
La norma también aclara que, si el investigado está presente y solicita la asistencia de su abogado defensor particular, la diligencia no se suspenderá. El operativo continuará con la presencia del abogado de la defensa pública hasta la llegada del defensor particular. Esto asegura que las diligencias no se retrasen por la ausencia del abogado de confianza del investigado.
Además, se establece que el fiscal provincial podrá solicitar al juez penal la autorización de medidas limitativas de derechos, como el allanamiento de inmuebles, incluso fuera de los casos de flagrancia o peligro inminente, siempre que existan razones fundadas. Esta medida busca facilitar la detención de personas o la incautación de bienes relacionados con el crimen organizado.
En lo que respecta a los allanamientos, en el dictamen aprobado se precisa que durante su desarrollo se adoptarán las precauciones necesarias para preservar la reputación y el pudor de las personas que se encuentren en el local allanado.
Se “salvan” el tráfico de influencias, minería ilegal y colusión simple
La ley mantiene definición de crimen organizado, permite que aún haya un paquete de delitos que van a quedar excluidos de ley que supuestamente busca eliminar la criminalidad en el país. La corrupción se salva. La negociación incompatible, colusión simple, tráfico de influencia y otros vinculados con delitos contra la administración pública no entran dentro de la definición de organización criminal con las nuevas modificaciones del Congreso.
El debate sobre la Ley 32108 comenzó, con propuestas de cambios desde la Comisión de Justicia que inicialmente no fueron aceptadas por los legisladores. A pesar de la presión de diversos sectores, como transportistas y gremios empresariales, que pedían la derogación de la ley.
Durante las discusiones, algunos congresistas expresaron su preocupación por posibles abusos de poder. Ilich López, de Acción Popular, sugirió que la ley podría ser utilizada para presionar a los legisladores mediante allanamientos, lo que indica un interés en protegerse mutuamente.
En la primera votación, el Pleno del Congreso también incorporó el delito de “criminalidad sistemática”. Se propuso la cadena perpetua para quienes, utilizando armas de fuego o explosivos, cometan delitos que generen terror en la población, como secuestro y homicidio calificado, según el informe.
DATOS: En Lima y Callao, la percepción de inseguridad ha alcanzado niveles alarmantes, con un 94% de la población sintiéndose insegura, según datos recientes. Este sentimiento se ve agravado por la creencia de que el gobierno carece de una estrategia efectiva para garantizar la seguridad, una opinión compartida por el 86% de los encuestados.

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