El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió este martes 10 de enero la resolución donde confirma la decisión del Concejo Provincial de Trujillo de suspender en el cargo de alcalde a César Arturo Fernández Bazán, por tener condena en segunda instancia por delito doloso.
En el artículo 2 de la presente resolución, el JNE le quita provisionalmente la credencial a César Arturo Fernández Bazán y se la otorga a Mario Colberth Reyna Rodríguez como el nuevo alcalde de la ciudad.
Asimismo, se ha convocado a Estefanie Nataly Medina González para que asuma, provisionalmente, como regidora del Concejo Provincial de Trujillo, en tanto se resuelve la situación jurídica de Fernández.
Vacancia
El presidente del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Luis Salas Arena, fundamentó adicionalmente que el proceso penal del suspendido alcalde Arturo Fernández ha concluido, tras declararse inadmisible el recurso extraordinario de casación que la referida autoridad presentó tras confirmarse en segunda instancia su sentencia a un año de pena privativa de libertad suspendida.
“En atención a ello, considero necesario señalar que, ante la existencia de una sentencia en segunda instancia, bajo el marco normativo del Código Procesal Penal de 2004 – lo cual implica que la condena se encuentra firme–, se ha concluido el proceso penal; corresponde que el procedimiento a evaluarse en contra de la autoridad municipal sea el de vacancia”, indicó.
Salas Arena precisó que el artículo 22 numeral 6 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, por sentencia judicial consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, como ha ocurrido en este caso.
Asunción y juramentación
Fernando Calderón, abogado en tema municipales, sostuvo a la Agencia Andina que Mario Reyna Rodríguez puede asumir funciones hoy mismo, de acuerdo al numeral 16.2 del artículo 16 de la ley 27444, que prescribe que el acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde su fecha de emisión, salvo disposición diferente del mismo acto.
Asimismo, señaló que de acuerdo al artículo 6 de la ley 26997, los alcaldes y regidores deben ser juramentados para poder ejercer los cargos, por lo tanto, Mario Reyna deberá convocar a una sesión para poder juramentar como alcalde y juramentar a su vez a la nueva regidora que entrará en su reemplazo.