Congreso aprueba ley que exime de cualquier responsabilidad penal a ciudadanos que actúen en legítima defensa

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El Congreso de la República de Perú ha aprobado un proyecto de ley que permite a los ciudadanos hacer uso de la fuerza letal en defensa propia frente a situaciones delincuenciales. Con 78 votos a favor, 19 en contra y 2 abstenciones, el Parlamento admitió el dictamen presentado por la congresista de Avanza País, Patricia Chirinos, que busca modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal.

El propósito de esta ley es proporcionar protección legal a aquellos individuos que defienden la inviolabilidad de su hogar, vehículo y lugar de trabajo o negocio ante un atentado contra la integridad personal o de su entorno familiar.

El proyecto de ley establece que se protege legalmente a las personas que actúan ante un ataque o invasión a su hogar, vehículo y lugar de trabajo o negocio, utilizando la fuerza y otros medios de defensa, resultando en lesiones o la muerte del delincuente, siempre que sea en legítima defensa.

“El propósito de esta ley es modificar el artículo 20 del Decreto Legislativo 635 del Código Penal Peruano, con el fin de proporcionar protección legal a aquellos individuos que defienden la inviolabilidad de su hogar, vehículo y lugar de trabajo o negocio, ante un atentado contra la integridad personal o de su entorno familiar”, dice la iniciativa legislativa.

Chirinos Venegas buscó que el citado dispositivo legal, que está relacionado a la inimputabilidad, establezca que una persona esté exenta de cualquier responsabilidad penal, al hacer uso legítimo de la fuerza, en las siguientes circunstancias:

3.1 Las personas que la usen, para repeler el ingreso o intento de ingreso ilegal, violento o amenazante dentro del perímetro de su vivienda, su vehículo o el vehículo en el que se encuentren legítimamente; su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o un inmueble donde se encuentre sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o tercer grado de afinidad.
Proyecto de ley presentado por la congresista Patricia Chirinos (Avanza País).
Proyecto de ley presentado por la congresista Patricia Chirinos (Avanza País).
3.2 Las personas que la usen al ser amenazadas ilegalmente con explosivos, arma de fuego, arma punzo cortantes, arma contundente, o con réplicas que simulen serio e induzcan razonablemente a pensar que pueden causarle daño a él o sus parientes hasta tercer grado por consanguinidad o tercer grado por afinidad.
3.3 Las personas que la usen al ser amenazadas ilegalmente con explosivos, arma de fuego, arma punzo cortante, arma contundente o con réplicas que simulen serlo o en condiciones en las que la diferencia de contextura o edad del actor ilícito o su superioridad numérica induzcan razonablemente a pensar que pueden causarle daño a él o sus parientes hasta tercer grado por consanguinidad o tercer grado por afinidad.
Además, la parlamentaria apuntó a que la prisión preventiva, tipificada en el artículo 21 referido a la responsabilidad restringida del Código Penal, no se aplique “en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentenciada firme condenatoria”.

“Si para los casos descritos en el artículo 20, numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del esta norma, la persona que se defiende hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre o de alguno de los ocupantes del inmueble, vehículo, empresa, asociación civil, negocio o centro de trabajo en el que se encuentre, esta no podrá ser incautada, debiendo ser menor a 24 horas el tiempo que requiera la autoridad para las comprobaciones balísticas, bajo responsabilidad”, se lee en la iniciativa de Chirinos respaldado por la representación nacional.

Propuesta no funcionará

Carlos Rivera Paz, abogado del Instituto de Defensa Legal, mencionó que la propuesta de la legisladora de Avanza País es “inútil” e “inservible” porque ya existe hace décadas en el Código Penal.

“El artículo 20 del Código Penal regula las causas que eximen de responsabilidad penal en el uso de la legítima defensa. Qué utilidad tendría colocar eso en una norma si ya está establecido salvo que esté incorporando alguna nueva causal. La eximición de toda responsabilidad, como consecuencia del uso de la fuerza, ya está legislado hace décadas en nuestro sistema penal”, recordó.

El letrado penalista cuestionó que el proyecto de Chirinos también quiera modificar el artículo 21 que está referido a la responsabilidad restringida, donde propone que “no procederá la prisión preventiva en ningún momento del proceso, incluido el proceso judicial si lo hubiera, salvo que recaiga sobre él sentencia firme condenatoria”.

“Lo que no puede hacer la ley ni Patricia Chirinos es que le reste atribuciones ni competencias constitucionales que tienen el Ministerio Público, la Policía y el Poder Judicial para intervenir y abrir una investigación como, por ejemplo, lo ocurrido con el dueño del chifa que abatió a un delincuente en Villa el Salvador para determinar si hubo el uso legítimo de la fuerza y no estamos ante un caso de homicidio”, explicó Rivera.

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