Ley de Colaboración eficaz nacio en 2020 con la bancada de Jose Luna Morales

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Las dos caras de la luna. La ley que acorta los plazos de la colaboración eficaz aprobada por el Congreso y que tiene pendiente el visto bueno del poder Ejecutivo, ha entrado en el debate público en las últimas semanas, pues algunos expertos refieren que la norma podría afectar los procesos de colaboración en casos de corrupción y crimen organizado.

Y si bien el actual Parlamento fue el encargado de dar luz verde al texto, el origen de la propuesta se remonta al 2020. De acuerdo con información revisada por Correo, la iniciativa nació de la bancada de Podemos Perú, grupo parlamentario que dirigía el entonces congresistaJosé Luna Morales.

El podemista es investigado por integrar la presunta organización criminal (antes llamada) ”Los Gángsters de la Política” que lideraría su padre José Luna Gálvez, hoy congresista de la República.

Precisamente, la investigación inició en 2019 pero tuvo mayores alcances gracias a la confesión de un aspirante a colaborador eficaz. José Luna Gálvez, hoy congresista de la República, también es investigado junto a su hijo por integrar presuntamente una red criminal.

ORIGEN
La historia de la polémica ley es la siguiente. El 6 de noviembre de 2020 a las 11:43 a.m., ingresó a la mesa de partes del Congreso un proyecto de ley de la congresista María Teresa Cabrera de Podemos.

El texto proponía modificar los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal, referidos al proceso especial por colaboración eficaz.

“El plazo, desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo de beneficios y colaboración eficaz o su denegación, será máxima de 4 meses con una prórroga de 60 días”, señalaba la propuesta.

El proyecto que planteó Podemos en el 2020 establecía un plazo mucho menor para cerrar los acuerdos de colaboración, porque el aprobado recientemente por el Congreso plantea un máximo de ocho meses, más una prórroga de cuatro meses en casos comunes y otra de ocho meses si la investigación involucra delitos de crimen organizado.

En aquella ocasión, el texto fue aprobado en el Pleno del Congreso el 16 de julio de 2021 con los votos de las bancadas de Acción Popular, Alianza para el Progreso (APP), Fuerza Popular, Unión por el Perú (UPP) y Podemos.

Pocos antes de dejar el cargo, el entonces presidente Francisco Sagasti, observó la autógrafa.

Entre las observaciones planteadas, el Ejecutivo precisó que la introducción de un plazo en el procedimiento de colaboración eficaz resultaba contraproducente, en especial, respecto a los procesos complejos como los de criminalidad organizada.

“El procedimiento (de colaboración) cuenta con seis etapas, el plazo otorgado es general y no considera las dificultades que podrían presentarse, ni se ha sustentado adecuadamente el plazo planteado”, indicó.

Sostuvo que la extensión de las diligencias forman parte de una etapa de corroboración y todo dependerá de los elementos que el colaborador vaya aportando.

Además, recordó que en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal se establece que la ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite y es la que rige al tiempo de la actuación procesal.

“Estando ante una norma que busca establecer aspectos procesales sobre la colaboración eficaz lo propuesto por la autógrafa no solo perjudicaría futuras posibilidades de acuerdos de colaboración, sino que actuaría directamente contra los procesos que ya se encuentran en trámite”, argumentó en su observación.

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