El miércoles 15 de marzo la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) autorizó a las entidades del sistema financiero a adoptar medidas de excepción para ser aplicadas a los créditos minoristas que puedan haber sido afectados en las zonas en estado de emergencia.
El superintendente adjunto de banca y microfinanzas, Jorge Mogrovejo, refirió que las entidades financieras podrán reprogramar créditos hasta por seis meses en las zonas de emergencia.
Explicó que la medida alcanza a todas las entidades financieras supervisadas por la SBS, es decir, a los bancos, cajas municipales, cajas rurales, financieras y entidades de crédito.
El funcionario destacó que la medida no se constituye en una refinanciación ni en un deterioro en la calificación crediticia de los deudores, dado que la deuda no pasará a estado de vencido.
“Es una decisión que será unilateral de parte de las entidades financieras, pues muchos clientes en estos momentos no son contactables, pero más adelante pueden modificar su nuevo cronograma de pago”, dijo al programa Andina al Día.
“Aquellos clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad a fin de revertir la reprogramación del crédito (manteniendo las condiciones originales)”, precisó.
Efectivamente, las entidades financieras tendrán un plazo excepcional, para comunicarlo al cliente, de hasta 30 días posteriores a la modificación unilateral, porque puede ser que el cliente quiera modificar dicho cronograma.
Condiciones de la reprogramación
Mogrovejo mencionó básicamente dos condiciones para acceder a una reprogramació automática:
– Que los clientes se encuentren al día en sus pagos o con un máximo de hasta 30 días de atraso (a la fecha de la declaratoria de emergencia o a la fecha de la reprogramación).– Que se encuentren en las zonas declaradas en estado de emergencia.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP autorizó a las entidades del sistema financiero adoptar medidas de excepción mediante el Oficio Múltiple 12174-2023-SBS del pasado 15 de marzo.
Estas medidas serán evaluadas por cada empresa del sistema financiero, de acuerdo con el alcance geográfico que determine y previo análisis del nivel de impacto sobre su portafolio de deudores.
En ese sentido, las entidades financieras quedan facultadas a modificar las condiciones contractuales de los créditos minoristas (consumo, hipotecario, microempresa y pequeña empresa), sin que esto constituya una refinanciación, pudiendo ampliar el plazo total de los referidos créditos hasta por seis meses del plazo original.
Asimismo, la SBS estableció disposiciones para el tratamiento prudencial y contable de dichos créditos.