Complementan ley de exoneración de IGV 

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PARA ALIMENTOS DE CANASTA BÁSICA

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó las disposiciones complementarias a la Ley Nº 31452, que exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos de la canasta básica familiar, donde se precisan los principales insumos para la producción de tales alimentos que también serán exonerados.

La ley también dice que “los contribuyentes que comercialicen los bienes exonerados del IGV, podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los bienes requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados”.

Asimismo el decreto informa que la Sunat “establecerá las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente dispositivo.”

Por otro lado, Alicorp informó que a partir del domingo 1 de mayo no cobrará el IGV en ninguna de sus marcas de pastas, en todas sus presentaciones, ni en panes precocidos que son las categorías incluidas en esta ley.

A pesar de esta medida, hay sectores que creen que no se traducirá directamente en una disminución de precios para los consumidores finales, como lo comunicó la Sociedad Nacional de Industrias esta semana.

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