Ni destituyente ni constituyente

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El Perú ha tenido doce constituciones, de ellas solo algunas rigieron. Nominales la mayoría, no se cumplieron. Un joven Manuel Pardo se quejaba de que en el Perú los hechos son más fuertes que los textos, la fórmula de León Diguit bajo el título de “república práctica”. Gran parte de las constituciones peruanas fueron fundacionales, marcadas por el caudillo (ese mismo que estampaba su apellido en el preámbulo). Las constituciones debían hacerse a la medida del gobernante. El Perú fue más una sastrería que una república. 

No hubo un momento destituyente claro, salvo cuando nos liberamos de España, lo que indujo a un momento constituyente con la asamblea de 1822. Dada la fragilidad del poder y la presencia española, la matriz de todas las constituciones fue la de 1828, pero las constituciones fueron títulos de “legitimación” de los gobernantes. Estados Unidos, Canadá, Bélgica, Italia, Holanda, Noruega y otros más no necesitaron más de una Constitución. República Dominicana (32), Venezuela (26), Haití (24) y Perú (12) tomaron el camino del documento mágico, regidos por la peregrina idea de que la Constitución se come. La Constitución no crea la realidad, genera certidumbre, que suma al progreso (como la Constitución liberal de Alberdi en Argentina), pero también puede crear incertidumbre y fuga. 

En el Perú no hay una noción de lo que es una Constitución ni de para qué sirve, pero quieren preguntarle a la gente si la quieren cambiar por un cheque en blanco. La raíz del constitucionalismo es liberal, contrarrestar el miedo al poder y garantizar los derechos individuales, de eso se trata. ¿Para qué cambiarla? Para qué en el marco de un proyecto totalitario que busca el poder para acentuarlo, monopolizarlo y perpetuarlo, lo contrario de lo que debiera ser. 

El Congreso tiene el deber de controlar al poder y los periodistas el de informar que no hay un momento destituyente ni uno constituyente y que el poder de constituir, de reformar la Constitución, lo tiene ya el Congreso y es indelegable.

Vale decir que en enero se publicó la Ley N° 31399, que declara la improcedencia del referéndum en materia de reformas de la Constitución: “No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”. Nada más que decir.

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