Pensión Alimentos: Dr. José Salazar Effio, te ayuda a absolver algunas dudas

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Muchas dudas y preguntas nacen a raíz de iniciar una demanda por alimentos. En este espacio te ayudaremos a resolver lo que debes saber, para que el trámite no sea tedioso.

¿A qué se denomina pensión de “alimentos”?

“Alimentos” es un concepto que comprende lo indispensable para la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación, capacitación para el trabajo y recreación atendiendo al nivel de vida y a la edad del alimentista. También incluye los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

Una duda muy frecuente es si se puede demandar por alimentos a un menor de edad. Como indica el Dr. José Salazar Effio, Magister en Derecho Penal. “El artículo 46 del Código Civil establece que si tienes más de 14 años y embarazaste a tu pareja, debes reconocer a tu hijo y ya puedes ser demandado por alimentos, incluso por los gastos del embarazo y del parto”, establece.

El Dr. José Salazar abogado especialista en Servicios Legales en materia, penal, civil o laboral derecho de familia, informa que cuando los menores de edad se convierten en padres adquieren una obligación con sus hijos. 

Indica que, si el padre o madre del alimentista demuestran que no pueden hacerse cargo de los gastos, se puede demandar a los abuelos o hermanos mayores que cuenten con la solvencia económica, ya que el pequeño no puede quedar desamparado.

¿Cómo solicitar una pensión de alimentos durante el embarazo?

Por su parte, el Dr. José Salazar menciona que nuestro ordenamiento civil regula el deber de los padres de mantener a sus hijos, el mismo que supone que deben proveerles todo lo necesario.

“Este deber comienza desde el momento de la concepción y termina con la mayoría de edad, en la que se presume que se ha alcanzado el desarrollo completo de la personalidad y que se está en condiciones de proveer a la propia subsistencia”, añade.

“De acuerdo a ley, al obligado de prestar alimentos se le puede disponer hasta del 60% de sus ingresos mensuales porque se entiende que con el 40% restante va a tener que sobrevivir”, señala el Dr. José Salazar. Asimismo, es importante resaltar que no se puede retener más del 60% del sueldo de un obligado a pagar pensión de alimentos. Ante más carga familiar, el obligado debe comunicarle al juez esta situación y acreditarlo debidamente.

¿En qué casos se extingue la pensión de alimentos?

Si el alimentista cumple la mayoría de edad y no está cursando ningún tipo de estudios, el obligado puede pedir la extinción de los alimentos. De lo contrario, el obligado debe seguir apoyando, dentro de sus posibilidades, los estudios del alimentista hasta que este cumpla 28 años.

¿Puedo ver a mi hijo, si no estoy al día con la pensión de alimentos?

Pagar la pensión de alimentos es una obligación con el que todo padre o madre de familia debe cumplir ante un acuerdo conciliatorio o la sentencia de un juez. Sin embargo, ¿puede una deuda de pago de alimentos condicionar las visitas con los hijos?

El Dr. José Salazar, explica que las leyes han cambiado y actualmente se encuentra prohibido restringir la visita a los hijos, así el obligado no esté al día con la pensión de alimentos.

“(Si el obligado) tiene un acuerdo conciliatorio y está cumpliendo con el dinero de la pensión, no pueden quitarle acceso a ver a sus hijos. La ley en ese sentido ha cambiado porque se entiende que el menor tiene derecho a tener contacto con sus padres”, agrega Salazar. Consultas a la Av. Carlos Izaguirre 172. Oficina 202. Independencia. Al teléfono 992-326902 al correo: joseeffio2013@hotmail.com en Facebook como: J S La Supremacia del Derecho.

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