Cambio de Constitución, ¿se puede dar?

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La incertidumbre en torno al cambio total o parcial que necesita la constitución política sigue creando polémica. Conozca si es posible hacer reformas en nuestra carta magna

Desde que se inició la campaña electoral, este tema ha sido uno de los más mentados. Cambiar la Constitución Política del Perú del 93, para algunos, es la solución a ‘todos’ los problemas en nuestro país. ¿Será cierto eso?

El debate fue, es, y seguirá siendo materia de discusión en medio de la disputa en esta segunda vuelta entre Pedro Castillo y Keiko Fujimori. Pero, ¿es necesario reformarla total o parcialmente?

CAMBIO DE CONSTITUCIÓN

Pedro Castillo, candidato de Perú Libre, ha propuesto, desde que inició su campaña hacia la presidencia, cambiar totalmente la Constitución Política del Perú. En su plan de gobierno plantea convocar a una Asamblea Constituyente.

En el documento, precisa que la nueva Constitución debería tener un enfoque más humanista, solidario y nacionalista. En ese sentido, plantea la posibilidad de que el Estado tenga la potestad de regular los precios del mercado y de redistribuir la riqueza favoreciendo al empresariado nacional.

Otro punto que se detalla es la promoción de la industria en el país para generar valor agregado en los productos nacionales y un mayor número de empleos. Asimismo, resalta la importancia de tener un Estado planificador, innovador, empresario y protector que pueda fortalecer la economía interna, anular o renegociar contratos a su conveniencia y priorizar su soberanía económica.

Por otro lado, el plan de gobierno de Pedro Castillo también destaca la importancia de incrementar la inversión en salud y educación, declarando en emergencia ambos sectores.

“NO SOLUCIONA NADA”

Al respecto, el exministro de Justicia, Alejandro Tudela, se pronunció y sostuvo que el cambio de Constitución no resuelve todos los males del Perú.

“Perú Libre no solo es el único que está con esta cantaleta (de señalar) que cambiando la Constitución cambiaremos el destino del Perú; no es así, eso es un sofisma (…) Esta Constitución, más allá de la discusión de su origen, tiene un capítulo de cómo se reforma sin necesidad de pasar a la figura del poder constituyente, aparte de toda la inestabilidad que eso va a ocasionar”, señaló Tudela.

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REFERENDUM

Pedro Castillo ha propuesto convocar a un referéndum para consultar a la población si desea el cambio de Constitución. Esto ha sido criticado por algunos sectores que afirman que el presidente no tiene la facultad ni de convocar a un referéndum unilateralmente o a una Asamblea Constituyente.

De acuerdo al artículo 206 de la Carta Magna, la iniciativa de la reforma constitucional parcial o total le corresponde al presidente de la República con el respaldo del Consejo de Ministros. También puede ser presentada por los congresistas; y por un número de ciudadanos equivalentes al 0.3% del electorado, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

Este artículo precisa, además, que “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso”. Y establece dos modalidades para su reforma parcial o total: la primera señala que el cambio constitucional debe ser aprobado por la mayoría absoluta del Pleno y ratificado mediante referéndum.

La segunda indica que la modificación de la carta magna también puede ser aprobada si en dos votaciones de dos legislatura ordinarias y sucesivas se superan los ochenta y siete votos.

INTERPRETACIÓN

Sobre este punto, la abogada constitucionalista, Beatriz Ramírez, explica que existen dos corrientes interpretativas sobre el tema: los que solo admiten las reformas mediante las modalidades que establece la Constitución, y los que creen que es posible realizarlas a través de la convocatoria del referéndum para consultar a la ciudadanía si quiere o no un cambio de Constitución y bajo qué modalidad.

“Algunos colegas lo que dicen es que para poder hacer un cambio de la Constitución sí o sí el Ejecutivo tiene que presentar su proyecto [de ley] y el Congreso se lo tiene que aprobar. Eso es una interpretación de la Constitución que yo no comparto. Hay otro grupo de nosotros que creemos que el gobierno, cumpliendo los requisitos de la convocatoria de referéndum, puede llamar al referéndum y convocar al poder constituyente”, apunta Ramírez.

Todo indica que la polémica continuará. Castillo seguirá con la idea de la reforma total de la Constitución, mientras que Fujimori defiende la carta magna de su padre que, dice, redujo la pobreza del 60 % al 20 % en el país con este documento.

EL DATO

El Perú independiente ha tenido doce constituciones (1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y 1993), cuatro estatutos provisorios (1821, 1855, 1879 y 1883) y una constitución confederada (1837).

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