El poder inflado del voto nulo

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No es secreto el descontento que dejó en la población los resultados de la primera vuelta, pero reivindicarse con el voto nulo parece no ser la solución

Las elecciones generales del Perú para el 2021 se realizaron, en primera vuelta, el domingo 11 de abril, y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), ya confirmó que quienes pasan a segunda vuelta son Pedro Castillo y Keiko Fujimori. Sin embargo, un aire de descontento se respira luego de conocerse los resultados. 

Y hay quienes proponen votar en blanco para que se realicen nuevas elecciones. Una figura que está contemplada dentro de la Constitución Política. Pero, ¿esto podría darse? ¿qué se necesita para que mediante el voto nulo se pueda convocar a nuevas elecciones? En La Última responderemos a estas y otras interrogantes.

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA?

En el artículo 184 de la Constitución Política del Perú, se indica cómo se aplica la nulidad de los procesos electorales. Ahí, informa que el JNE declara la nulidad de un proceso electoral, referéndum o cualquier otro tipo de consulta popular cuando “los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos”.

Por su parte, en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Elecciones, se señala que el JNE declara la “nulidad total de las elecciones” en dos casos: Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos; y si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida.

Si esto llega a ocurrir, la norma precisa, en su artículo 368: “En caso de anulación total, las nuevas elecciones se efectúan en un plazo no mayor de 90 (noventa) días”. Esto significa que, si al menos el 66% de votos emitidos son blancos o nulos (viciados), las autoridades electorales volverán a realizar las elecciones en menos de 90 días.

¿SE ANULA TODO O SOLO LA SEGUNDA VUELTA?

Aunque esto podría prestarse a interpretación, se puede entender que se habla del proceso en curso, es decir, la segunda vuelta. 

En los artículos 111 de la Constitución y 18 de la norma electoral indican que, si ningún candidato presidencial obtiene la mayoría simple de votos válidos, “se procede a efectuar una segunda elección dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales”. Esto significa que la segunda vuelta es un proceso independiente.

¿CAMBIAN LOS CANDIDATOS O SON LOS MISMOS?

Al parecer, el remedio podría ser peor que la enfermedad. Si se llegara al 66% de votos inválidos y se logra anular la segunda vuelta, se tendría que volver a las urnas pero con los mismos candidatos, es decir, con Castillo y Fujimori. Lo único que se consiguió fue gastar más dinero.

Así lo confirmó la especialista en temas electorales, Gabriela Vega Franco, “Lo que sucede es que se anula esa elección, la segunda vuelta, y en un plazo no mayor de 90 días, la elección se da con los mismos candidatos”, precisó.

Castillo o Fujimori, uno de ellos será el nuevo mandatario o mandataria de la nación

LA UTOPÍA DEL 66%

Para el analista Fernando Tuesta Soldevilla, es imposible llegar a ese nivel de votos en blanco. No hay un precedente que indique que al menos se estuvo cerca de esa cifra.

Por ejemplo, en la segunda vuelta de las elecciones de 2016, los votos nulos y blancos alcanzaron el 7%. Asimismo, en los comicios de 2011, fue de 6.8% el porcentaje alcanzado en esa instancia electoral; en 2006, 8.5%; y en 2001, 13.8% de los votos.

Tuesta recuerda, «cuando se retiró (Alejandro) Toledo y mucha gente mandó la consigna de no votar, o votar nulo o blanco, llegó al 31.1% en la re-reelección de Alberto Fujimori. Es decir, es casi imposible que ese porcentaje llegue a completarse», apuntó el exjefe de la ONPE en Canal N.

¿Y EL AUSENTISMO PUEDE ANULAR UNA ELECCIÓN?

La Ley Orgánica de Elecciones, así como la Constitución Política, no contemplan el número de electores ausentes que no efectuaron su voto como causal para anular un proceso electoral. “Sólo se puede anular por una causal de ausentismo de 50% que no asista para elecciones municipales y regionales, no para elecciones generales”, dijo Fernando Tuesta también a Canal N.

MARCHA A FAVOR DEL VOTO NULO

Cientos de personas realizaron, el último sábado, una marcha a favor del voto nulo o en blanco en la segunda vuelta y se manifestaron por lo que consideran un “fraude electoral”. La movilización se concentró en la Plaza San Martín, en el Centro Histórico, y de allí se dirigió a los exteriores del JNE, donde no se presentaron incidentes violentos.

DATO

El domingo 6 de junio es la fecha elegida para los comicios de segunda vuelta. Según los resultados publicados por la ONPE, los candidatos que pasaron a esta etapa de la elección son Pedro Castillo y Keiko Fujimori. El próximo presidente debe ser elegido con la mayoría simple de votos válidos.

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