Se crean el Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y el Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego
El Ejecutivo promulgó hoy la Ley 31075 de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Creándose el Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario que se encargará de la formulación de políticas, normas sectoriales, supervisión y evaluación de resultados.
Además, el Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; tendrá la misión de implementar Políticas Nacionales y la gestión sobre materias específicas, priorizando la Agricultura Familiar, la misma que representa el 97% del total de las más de 2,2 millones de unidades agropecuarias, bajo un enfoque de gestión descentralizada e integral del territorio.
El nuevo Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que reemplaza al Ministerio de Agricultura y Riego (ex Minagri) ejercerá la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno.
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Ámbitos de competencia
Asimismo, los ámbitos de competencia del ministerio serán las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; la agricultura y ganadería; los recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; la flora y fauna silvestre; la sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; y algunas otras funciones como formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales bajo su competencia.
Direcciones regionales
En cambio, la ley establece que en un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se aprobará una estrategia permanente para el fortalecimiento de capacidades de las direcciones regionales agrarias, que garantice la implementación eficiente y eficaz de las políticas nacionales vinculadas al sector agrario y de riego.
Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el órgano rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, evaluará y adoptará las medidas de reforma, sobre la base de criterios de racionalización y optimización de recursos humanos, respecto de los organismos públicos adscritos al Ministerio, así como de los programas, proyectos especiales y demás entidades dependientes del Ministerio; mismo reglamento de Organización y Funciones del ministerio que se someterá a consideración del Consejo de Ministros en un plazo no mayor de 60 días.