Primera entrega se realizará durante la campaña electoral y comprenderá desde la convocatoria hasta 30 días antes del 11 de abril
Las organizaciones políticas, alianzas electorales y los candidatos, o sus responsables de campaña, deberán presentar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de manera obligatoria, dos informes con la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante una campaña electoral.
La primera entrega se realizará durante la campaña electoral y comprenderá desde la convocatoria hasta 30 días antes del día de la elección. La segunda se hará en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que dispone su término.
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Esta disposición está contenida en la Resolución Jefatural N° 422, publicada hoy en el diario El Peruano, mediante la cual se publica el proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. La disposición establece el plazo de 7 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada resolución, para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias.
La ONPE explica que la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 28094), ha sido objeto de numerosos cambios con el objetivo de fortalecer el sistema económico- financiero de las organizaciones políticas en nuestro país, así como de los candidatos a cargos de elección popular, lo que repercuta directamente en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos. Entre las modificaciones e incorporaciones se destaca lo referido al financiamiento de las organizaciones políticas y sus candidatos a cargos de elección popular.
Entre los principales temas que aborda el Reglamento figura el Financiamiento Público Directo. Allí, por ejemplo, se precisa que la falta de rendición de cuentas genera la suspensión automática sobre el siguiente otorgamiento del fondo de financiamiento público directo que corresponda.
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En cuanto al Financiamiento Público Indirecto se establece la prohibición de los medios de comunicación de radio y televisión de contratar propaganda electoral para las organizaciones política y sus candidatos, sea a través de sus tesoreros, responsables de campaña, autoridades, candidatos o por intermedio de terceros.
Respecto a la franja electoral se precisa que, en elecciones generales, opera desde los 60 días calendarios anteriores a la realización de los comicios y hasta 2 días calendario previos al acto electoral. Será transmitida entre las 06:00 y las 23:00 horas, de lunes a domingo. También se ha incorporado en la franja electoral a las redes sociales.