El SAT aclara que estos beneficios no aplican para sanciones impuestas por la ATU
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que se están ampliando los plazos para acceder a los beneficios tributarios y no tributarios hasta el próximo 30 de noviembre. Entre ellos están los pagos vencidos de papeletas, multas, intereses y tributos correspondientes al 2020 y años anteriores, según informaron en el Decreto de Alcaldía N° 14.
En el caso de las papeletas, el descuento es de hasta el 70% de monto de la multa, dependiendo del año que se emitió la deuda. Solo es válido para sanciones impuestas hasta el 2019. En el caso del pago de tributos municipales, se puede descontar entre 45% y 95% sobre el interés moratorio de la deuda.
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Para arbitrios municipales y multas tributarias, entre 5% y 45% sobre el saldo de lo que se adeuda. Además, el 100% de los intereses de los tributos vencidos este año se descontarán. Si los contribuyentes desean fraccionar sus pagos tendrán hasta el 45% de rebaja.
Según indican, se dará un descuento adicional de 5% para quienes paguen a través de Internet, bancos o agentes, y eviten acercarse a las oficinas del SAT. Estos beneficios no aplicarán para sanciones que sean competencia de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU).