Multa a quienes llamen falsamente a centrales de emergencia

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Aquellos ‘graciosos’ que les gusta jugar con el teléfono recibirán una multa de hasta S/17 200

El Decreto Supremo Nº 020-2020-MTC publicado este martes en el Diario El Peruano, señala que las personas que realicen comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información serán multadas hasta con 17 200 soles, equivalente a 4 UIT.

La norma diferencia tres tipos de llamadas malintencionadas: falsa, perturbadora y silente. Asimismo, en caso de reincidencia, en cualquier estado de emergencia, se aplica como sanción en todos los escenarios la cancelación del servicio telefónico.

El primer caso es cuando «el llamante alerta y reporta un hecho, emergencia o urgencia inexistente». Una llamada perturbadora es la que incluye insultos, ofensas, amenazas, bromas o expresiones discriminadoras. El tercer caso será considerado cuando el usuario permanezca en silencio por más de 10 segundos luego de contestada la llamada y «cuya acción permita advertir la desnaturalización del servicio que prestan» las centrales de emergencia.

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Multas

Si la comunicación es falsa, la sanción administrativa a imponer es la suspensión total del servicio por 30 días calendario o una multa de dos a tres UIT (S/ 8 600 a S/ 12 900). Si la llamada es perturbadora, la sanción administrativa a imponer es la suspensión total del servicio por 30 días calendario o una multa de una a dos UIT (S/ 4 300 S/ 8 600). Si la llamada es silente, la sanción será una amonestación escrita o suspensión parcial por 30 días calendario.

Ahora bien, en caso de reincidencia, las multas en llamadas falsas será de S/10 750 hasta S/17 200. En llamadas perturbadoras, S/8 600, y en llamadas silentes, S/2 150.

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