El Congreso y sus facultades: lo ampara sentencia del TC

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C. Alfredo Vignolo G. del V.

Existe la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) (Expediente No. 0006-2003-AI/TC de fecha primero de diciembre de 2003), en cuya sesión de Pleno Jurisdiccional, el cual estuvo conformado nada menos que por los señores magistrados Alva Orlandini, presidente; Bardelli Lartirigoyen, vicepresidente; Rey Terry, Aguirre Roca, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma.

En los fundamentos, el inciso 1 especifica que “…este Colegiado es competente para controlar la constitucionalidad del Reglamento del Congreso. En efecto, toda diferencia doctrinaria que pudiera existir respecto al lugar que ocupa el Reglamento del Congreso en el sistema de fuentes del derecho, no tiene lugar en el ordenamiento jurídico peruano, ya que la propia Carta Fundamental, en la disposición recién citada, ha establecido que dicha norma tiene rango de ley. Se trata, pues, de una fuente primaria del derecho y, como tal, sólo se somete a la Constitución”.

El inciso 26 de la sentencia del Tribunal Constitucional en lo referido “Sobre la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral o física”, falla señalando: “Este Colegiado debe resaltar que no existe procedimiento ni votación calificada alguna para que el Congreso de la República pueda declarar vacante el cargo de Primer Mandatario por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución, esto es, por «su permanente incapacidad moral o física».

Ello, desde luego, no podría significar que el más alto cargo de la Nación pueda quedar vacante como consecuencia de mayorías simples, pues ello sería atentatorio del principio de razonabilidad, pudiéndose presentar supuestos absolutamente inaceptables en un Estado social y democrático de derecho, tales como el hecho de que mientras que el Congreso necesite de la votación de más de la mitad de su número legal de miembros para remover a los ministros (responsables políticamente y no elegidos por el pueblo), mediante el voto de censura, sin embargo, no necesite sino una mayoría simple para remover al Presidente de la República (quien no tiene responsabilidad política y es elegido directamente por la voluntad popular).

En ese sentido, el Tribunal Constitucional exhorta al Congreso de la República a legislar un procedimiento y la necesidad de una votación calificada para poder declarar la vacancia presidencial por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución, a efectos de no incurrir en aplicaciones irrazonables de la referida disposición constitucional, para lo cual, al igual que en los casos de juicio político, debe estipularse una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso, es decir 87 votos.

Con este antecedente es constitucionalmente imposible que los miembros del Tribunal Constitucional pretendan darle otra… “interpretación”, la pelota sigue en la cancha del Parlamento Nacional y depende de los 87 votos para poder sacar a Vizcarra, más no existe.

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