Desfile ministerial en el Parlamento

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C. Alfredo Vignolo G. del V.

El Congreso de la República dentro de sus atribuciones pretende interpelar a los ministros de Interior y de Relaciones Exteriores.

En el caso del ministro del Interior, Jorge Montoya, es por el operativo policial en la discoteca Thomas Restobar en Los Olivos, donde murieron 13 personas. El ministro –como responsable político- admitió que recibió “información falsa” y confirmó cambios dentro de la PNP.

En la sustentación de la moción de interpelación, se le recuerda al ministro Montoya, que él es el responsable político del sector Interior y quien aseveró “que los efectivos policiales que intervinieron en el establecimiento Thomas Restobar, cumplieron adecuadamente los protocolos policiales establecidos”.

La designación del ex primer ministro y entonces escudero de Vizcarra, Vicente Zeballos ante la OEA puede traer consecuencias al ministro de Relaciones Exteriores, Mario López; el cual argumentó en la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, donde defendió el nombramiento de Zeballos. El canciller tiene que explicar, además sobre los “gastos realizados” para el cambio del embajador José Boza, quien se venía desempeñando como representante permanente del Perú ante la OEA desde hace menos de año y medio.

De marzo a la fecha, se han presentado ocho mociones de interpelación contra seis ministros (María Antonieta Alva y Víctor Zamora recibieron dos mociones, cada uno). De estas se han aprobado dos: contra Martín Benavides (Educación) y María Antonieta (Economía).

Mientras tanto aún no se realiza la sesión interpelatoria contra María Antonieta Alva.

El procedimiento de interpelación se desarrolla mediante moción de orden del día, firmada por no menos del 15 % del número legal de Congresistas y acompañada del respectivo pliego interpelatorio.

Para su admisión se requiere el voto de por lo menos el tercio de Congresistas hábiles. El Pleno del Congreso acuerda día y hora para que los ministros contesten la interpelación. La interpelación no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación ni después del décimo.

El Artículo 86 del Reglamento del Congreso de la República que tiene rango de ley, señala que se hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante la moción de censura o el rechazo de la cuestión de confianza.

El Consejo de Ministros o los ministros censurados deben renunciar. El presidente de la República debe aceptar la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.

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