Por: C. Alfredo Vignolo G. del V.
El 17 de agosto un grupo de congresistas enviaron un oficio al primer ministro, en el cual consideraron que la comunicación del Gobierno a la ciudadanía no es «articulada» y pidieron se “instale una mesa técnica de trabajo”.
Sin embargo, Martos manu militari ya había nombrado al Secretario de la Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros y artífice de la campaña «El covid no mata solo. No seamos cómplices».
Al respecto, cabe precisar que existe la Ley de Radio y Televisión, la cual preceptúa que la prestación de los servicios de radiodifusión se rige por la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad; la protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar; la promoción de los valores; la responsabilidad social de los medios de comunicación; el respeto al Código de Normas Éticas y el respeto a la intimidad personal y familiar.
La referida ley contempla en su Artículo 40, que la programación que se transmita en el horario familiar debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de cualquier otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. Este horario es entre las 06:00 y 22:00 horas.
También existe el Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) que señala que la prestación de los servicios de radiodifusión se rige por la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad; el fomento de la educación, cultura y moral de la Nación y la protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar.
El Pacto de Autorregulación, parte de la legislación televisiva especifica que la autorregulación consiste en vigilar la calidad de la información que se brinda a través de la comunicación comercial. De igual forma, es tarea de la autorregulación el mantener vigentes y actuales los valores, principios fundamentales y reglas de la actividad que, para los propósitos de este documento se limitan a aquellos que rigen la relación con el público espectador y consumidor, entre ellos el respeto a la dignidad de la persona humana y la responsabilidad social.
Finalmente existe el Código de Ética Publicitaria que tiene por objeto fomentar el desarrollo de la Industria Publicitaria, mediante el uso y la práctica de la publicidad de acuerdo con un conjunto de principios básicos denominados de legalidad, decencia, veracidad y lealtad. Las normas establecidas en el Código deontológico tienen que interpretarse en concordancia con los principios éticos que éstos deben seguir en la creación de su publicidad comercial.
Los anunciantes, los medios de comunicación social, las agencias de publicidad y publicitarios son responsables por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo contenidas en el referido Código.
Pero toda esta legislación televisiva y publicitaria ha sido dejada de lado por parte del creativo funcionario de la PCM, el cual con tal campaña y con la aprobación del Gobierno ha agraviado a todo el país, el mensaje debió ser claro, concreto, pero no, para sembrar el terror en la población y afectar la salud mental de los niños y de la tercera edad.
La Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de los Niños y Adolescentes, normas que rigen frente a conflictos que involucran a menores de edad, tienen en común que en ambas se precisa que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado, mediante cualquiera de sus tres poderes o demás instituciones, se considerará prioritario el principio del interés superior del niño y del adolescente.
La Ley N° 30466, que fija parámetros y garantías procesales para su consideración primordial, no solo establece el triple concepto del interés superior del niño, al señalar que es un principio, un derecho y una norma de procedimiento que le otorga al niño el derecho a que se le considere de forma primordial el interés superior en todas las medidas que lo afecten directa o indirectamente.