Promulgan ley que sanciona el acaparamiento y la adulteración de precios

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En tiempos de emergencia

El Congreso de la República promulgó en el diario oficial El Peruano la ley que sanciona el acaparamiento, especulación y adulteración de productos y servicios durante el estado de emergencia. La propuesta había sido aprobada hace una semana, con 106 votos a favor, 18 abstenciones y 0 en contra.

Esta ley fue aprobada inicialmente el pasado 05 de junio con 94 votos a favor, 0 en contra y 33 abstenciones. Pero el Ejecutivo decidió observar el proyecto y no promulgar la norma indicando que vulneraba los principios que rigen la tipificación de conductas ilícitas.

Sin embargo, en el debate, los legisladores insistieron en que, ante el actual escenario de crisis, muchas empresas habían aprovechado la gran demanda de ciertos productos y servicios básicos para aumentar excesivamente sus precios.

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Sanciones

Dependiendo del tipo de falta, la pena será de entre dos y ocho años de cárcel y se sancionará con entre 180 y 365 días de inhabilitación y multa.

Para quienes provoquen escasez o desabastecimiento de bienes y/o servicios esenciales para alterar sus precios, podrían recibir entre cuatro y seis años de cárcel y 365 días de multa. Si una empresa aprovecha su posición en el mercado para restringir o distorsionar la libre competencia, podría tener una sanción de entre dos y seis años de cárcel.

La alteración de precios de bienes esenciales para la vida o salud de las personas, podrá ser sancionado con cárcel de, mínimo, dos años y no más de seis. En caso la falta ocurra durante un estado de emergencia, la pena de cárcel será de hasta ocho años.

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