Inmovilización obligatoria: ¿Quiénes están exceptuados de esta medida?

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Desde hoy rige nueva disposición del Ejecutivo

Tome nota. Desde hoy, y a nivel nacional, rige la inmovilización social obligatoria de los días domingos. El decreto supremo que emitió el Ejecutivo, indica el retorno de esta medida para este día ante el incremento de contagios por coronavirus.

Pero, ¿quiénes están exceptuados de esta medida? Todo el personal necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, financieros y de restaurantes para entrega a domicilio.

Asimismo, el personal a cargo de la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas.

También los trabajadores de las actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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Del mismo modo, se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su DNI.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

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