Así se salvaguardarán los bienes del Estado en medio de las emergencias, dice la parlamentaria fujimorista
La legisladora Valeria Valer (Fuerza Popular), reafirmó la necesidad de que los delitos de corrupción cometidos por funcionarios o servidores públicos en medio de un Estado de Emergencia, sean considerados como traición a la patria, tal y como lo plantea en su proyecto de ley N° 5526.
Valer sustentó su proyecto el miércoles de esta semana, ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en donde enfatizó que el principal objetivo de su propuesta de ley es garantizar que ya no se afecten ni vulneren «los recursos destinados a la defensa nacional, y a la seguridad de la población en general».
«Es evidente que se cometen actos de corrupción de funcionarios y servidores públicos, durante la pandemia de Covid-19. [Los actos de corrupción] también ocurren en otros contextos de emergencia (…) Tenemos una necesidad para implementar medidas de responsabilidad criminal, para que estos delitos ya no ocurran», aseguró.
Para garantizar la protección de los recursos que servirán para la protección del país en diferentes situaciones de emergencia, la congresista señaló que es necesario incorporar un nuevo delito al Código Penal, bajo la denominación de «afectación de recursos para la Seguridad y Defensa Nacional», y descartó que esta inclusión coincida o genere una duplicidad de delitos con el crimen de colusión.
«Mientras que el delito de colusión protege el normal funcionamiento del Estado como bien jurídico; el tipo penal propuesto, tiene por finalidad proteger el bien jurídico Defensa y Seguridad Nacional», remarcó en la sesión.
La propuesta plantea incorporar los artículos 334, 393-A y 397-B al Código Penal, para así considerar como delito de traición a la patria los actos de corrupción en las contrataciones públicas destinadas a adquirir recursos para defender la Seguridad y Defensa Nacional.
En el artículo 334, Valer propone que el funcionario o servidor público que incurra en actos de corrupción, «dentro de un Estado de Excepción es reprimido con pena de la libertad no menor de quince ni mayor de veinte años».
Además, en el artículo 393-B, el proyecto señala que «si los delitos previstos en los artículos 393 y 393-A se cometen dentro de un Estado de Excepción la pena es privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”
Finalmente, en el artículo 397-B, se plantea que «si los delitos previstos en los artículos 397 y 397-A se cometen dentro de un Estado de Excepción la pena es privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa».
La presidenta de la Comisión de Justicia, Leslye Lazo, indicó que se convocarán a diversos especialistas para que analicen el proyecto de Valeria Valer, y así poder elaborar un texto sustitutorio que reciba el respaldo de todas las bancadas.