Opinión: ¡En defensa de la vida humana y los derechos fundamentales!

0
381

En estos tiempos de crisis actuales hoy más que nunca, nos obliga la coyuntura a tratar sobre un aspecto fundamental de responsabilidades en el manejo de las políticas públicas, y el desequilibrio sanitario deficiente de la seguridad social, en la sociedad peruana que se ve amenazada, atacada y vulnerada por la Pandemia del Coronavirus cada día.

En la búsqueda de la tranquilidad como sociedad habría que preguntarnos en materia de Derecho Penal: ¿Nos encontraríamos ante un Delito de Omisión? ¿Ante un Delito de Exposición de Personas al Peligro o acaso estaríamos ante un Delito de Lesa Humanidad?, ante los miles de seres humanos infectados desatendidos y abandonados ante la deficiencia de los sistemas de salud hospitalarios, y la falta de los tan ansiados hospitales, existiendo los recursos para llevarse a cabo estas obras.

Claus Roxin

En los estudios de Derecho Penal, en su Parte General, verificamos que la Teoría del Delito se encuentra integrada por los siguientes elementos o categorías: la Acción, la Tipicidad, la Antijuridicidad y la Culpabilidad. En esta última, denominada también Responsabilidad por el maestro Claus Roxin, de quién tuve el alto honor de ser su alumna de Posgrado en la Universidad de Salamanca, España, está referida a la capacidad de culpabilidad, es decir, la Reprochabilidad del Autor por haber cometido su accionar delictivo y más aún contra la Sociedad que lo convierte en un delito contra los Derechos Humanos.

¡Por sus Obras los conoceréis!

Como reza el dicho y nos preguntamos cómo juristas y como sociedad: ¿Dónde está el honor al raciocinio político que la historia juzgará, pero sobre todo el respeto a la Constitución y a la Ley en la protección a los derechos fundamentales, en la defensa de la vida y la salud de nuestro pueblo peruano? Toda crítica es constructiva y necesitamos respuestas, necesitamos responsabilidades claras que respondan por los ciudadanos del Perú en estos tiempos de pandemia.

Las leyes son de aplicación previsora y se anticipan a la comisión de los hechos que se tipifican como delitos. Las leyes anteceden y sirven para prever situaciones que se podrían evitar.

¡Mañana es tarde … mañana podríamos estar muertos!

Dra.  Carmela De Orbegoso

-Magister en Derecho Penal

-Doctora en Derecho

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí