‘Sufre peruano sufre’: Ahora Osinergmin dispone refacturación de recibos emitidos

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Desde el 30 de junio

Ahora, ante tanta incredulidad sumada, una nueva disposición que en la práctica causa mucha frustración porque a la hora de acceder a tales posibilidades no funcionan las vías, o nos cuelgan el teléfono. Se trata de los servicios básicos que las instituciones que las regentan abusan y afectan sobremanera a la sufriente poblacional.

Y es que, el regulador Osinergmin dispuso la refacturación a nivel nacional de todos aquellos recibos que no estén sustentados en lecturas tomadas en los medidores, a partir del 30 de junio.

“La labor de supervisión sobre la facturación y liquidaciones de consumos es continua, y se procederá a imponer las sanciones correspondientes ante vulneraciones a la normativa aplicable”, enfatizó mediante un comunicado.

Asimismo, dijo, en los casos en los que la lectura del medidor confirme que el consumo real ha sido menor al facturado, la empresa deberá devolver lo pagado en exceso en una sola oportunidad, o proceder a refacturar en caso que no se hubiera pagado.

Asimismo, estableció que las empresas adopten las medidas necesarias para que los usuarios puedan absolver sus dudas y presentar reclamos de manera ágil y eficiente, evitando aglomeraciones como las ocurridas en Santa Anita y San Juan de Miraflores.

El bendito bono electricidad

De otro lado, informó que hoy publicó en el Diario Oficial el Procedimiento de aplicación del “Bono de Electricidad” que beneficiará aproximadamente a 5.4 millones de familias (más de 20 millones de habitantes) a nivel nacional”, subrayó.

Recordó que hace unos días aprobó un procedimiento según el cual las empresas no podrán condicionar la atención del reclamo al pago previo ni efectuar el corte del servicio mientras exista un reclamo en trámite.

Asimismo, es obligatorio para las empresas informar claramente al usuario cómo facturó y liquidó sus consumos, así como la política de fraccionamiento de su deuda sin intereses y sobre el “bono de electricidad”.

“Si el Usuario no está satisfecho con la explicación brindada, la empresa emitirá una resolución en un máximo de 30 días hábiles, culminado el cual, de no haber pronunciamiento, el reclamo resultará favorable al usuario”, anotó

Además, si el usuario no está conforme con lo resuelto por la empresa, podrá impugnar tal pronunciamiento para que Osinergmin intervenga y solucione el reclamo, finalizó.

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