Covid-19: Oxígeno medicinal ahora es de interés nacional

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Una medida urgente, de interés nacional y gran necesidad pública

El Poder Ejecutivo oficializó la ley que declara de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal.

La ley Nº 31026, publicada en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano, tiene por objeto declarar el acceso al oxígeno medicinal como parte esencial del derecho a la salud y establecer medidas para garantizar su accesibilidad, disponibilidad y abastecimiento oportuno para todos los ciudadanos, sin discriminación.

En ese sentido, fue declarado de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal.

Para la ejecución de la mencionada norma, el Poder Ejecutivo aprueba, dentro del plazo de siete días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el plan de abastecimiento de oxígeno medicinal para los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud.

Este plan debe priorizar los hospitales de categoría II-1, II-2 y III-1, así como los centros de salud I-4, de los departamentos con mayores índices de pacientes infectados con covid-19 y aquellos en los que exista prevalencia de enfermedades respiratorias agudas, y que así lo requieran.

La implementación del plan se inicia inmediatamente después de su aprobación.

Importación de plantas

El plan de abastecimiento de oxígeno medicinal incluye la producción e importación de plantas generadoras que aseguren el abastecimiento de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud.

Asimismo, el Estado, en sus tres niveles de gobierno, y en el marco de sus respectivas competencias, está facultado a regular los alcances, límites y mecanismos de supervisión, para la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento de manera prioritaria del oxígeno medicinal, a fin de garantizar que sea destinado preferente y oportunamente para la atención y protección de la salud pública.

Para el efecto, el Estado dispone las medidas que garanticen el abastecimiento prioritario y oportuno para la salud, al amparo de lo que establecen los artículos 58, 59 y 137 de la Constitución Política del Perú.

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