Por: Carmela de Orbegoso (*)
Recientemente en el Congreso de la República ha sido presentado un Proyecto de Ley por la Bancada del Frente Popular Agrícola del Perú, FREPAP el cual propone en su Fórmula Legal una «Ley que impone un impuesto directo solidario a las grandes fortunas, particulares, de grupo económico y de empresa en general, en base a sus funciones legislativas».
Dimensión histórica
Este pretendido Proyecto de Ley, es ajeno a la dimensión histórica y el significado del tributo como medida de recaudación creando una incertidumbre jurídica sobre el derecho a la propiedad, a los ahorros, inversiones y a la empresa entre otros debidamente garantizados desde su antecedente en la Constitución Política del Perú de 1,979 y por nuestra actual Constitución Política del Perú de 1,993 vigente.
Gastos públicos
Y que, precisamente en su Art. 79 a la letra señala en su 1er párrafo: «Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto» y en el párrafo 2do señala: «El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo».
Recordemos además que la Constitución Política del Estado prevalece sobre cualquier ley que es de inferior categoría.
Sería inconstitucional
El pretendido impuesto selectivo propuesto, sería inconstitucional pues atenta no solo contra los derechos fundamentales de la persona que son la base de la sociedad y el desarrollo de un país, infringe además contra el Art 59 de nuestra Constitución Política vigente que a la letra dice: «El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria».
Como podemos apreciar este proyecto de ley va contra las garantías constitucionales, pues pretendería de cierta forma confiscar el patrimonio monetario o de bienes muebles e inmuebles, destruyendo la garantía constitucional de la libertad de mercado y la defensa del derecho a la propiedad que es intangible.
El Estado lo garantiza
Nuestra actual Constitución vigente en su Capítulo lll , Art 70 a la letra dice: «El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza». El 88% de las personas han comprado o adquirido sus propiedades y negocios o empresas, con créditos hipotecarios, préstamos bancarios, y otros esfuerzos a lo largo de toda su vida y no se puede castigar el sacrificio honrado del ahorro que es intangible en todas las sociedades del mundo para promover el derecho a la propiedad y la riqueza como medio de prosperidad.
Desarrollo de las naciones
Como diría Adam Smith en su primer libro «La Riqueza de las Naciones, el origen de las leyes debe tener un acto moral» y este proyecto de ley es totalmente inmoral por ser confiscatorio y atenta contra los preceptos constitucionales que tienen el carácter de Pétreos, en las civilizaciones económicas del mundo que capitaliza, y promueve el desarrollo de las Naciones.
“Impuestos ciegos”
No se puede crear «impuestos ciegos» confiscatorios en función a una necesidad de «hacer caja» o crecimiento del PBI en base a eventualidades o circunstancias nacionales o globales como la actual pandemia del Covid 19 que se ve claramente reflejada en la economía nacional y que ha constituido el nuevo valor de las propiedades y de las empresas en un devaluado valor de mercado y más aún cuando por la crisis actual, se tendrá que recurrir al fraccionamiento de pago de los impuestos tributarios.
Estado confiscatorio
Los preceptos democráticos tienen su concepto tributario en la producción de la propiedad y de la empresa que generan trabajo y prosperidad en el esfuerzo que ello conlleva, de lo contrario no se estaría distinguiendo la creación de un Estado en desarrollo y estaríamos ante un Estado confiscatorio y dictatorial. Recordemos además, que pagamos, impuestos tributarios, prediales, entre otros.
Pueblo creativo
El pueblo peruano es un pueblo creativo y de allí emana su sabiduría como diría nuestro indigenista José Carlos Mariátegui. Respetemos la dignidad de todos nuestros peruanos y especialmente de aquellos de escasos recursos, pero incentivándolos y enseñándoles a pescar y no a mendigar como pretendería el mal llamado «impuesto a la riqueza».
Si bien el gran Antonio Raimondi dijo en aquella frase célebre «El Perú es un mendigo sentado en un banco de oro», yo agregaría: ¡No hagan más mendigos en estos tiempos de escasez y de pandemia!
(*) Doctora en Derecho Especialista en Derecho Constitucional
Foto: Agraria.pe